Intentemos recordar de entre nuestros conocidos o familiares a alguna mujer que trabaja, atiende su hogar, ejerce su maternidad y, además, cuida a alguno de sus padres enfermos. Cada día organiza medicamentos, consultas, alimentación, uniformes, traslados y compañía; con frecuencia falta a su empleo, cancela compromisos o recurre a sus ahorros. Lo hace por amor, pero seguramente se pregunta si es justo que toda esa responsabilidad recaiga sobre ella y a quién puede acudir cuando necesita ayuda. Su historia, como la de las abuelas que cuidan a sus nietos o la de quienes atienden a un familiar con discapacidad, se repite en miles de hogares y rara vez aparece en las agendas gubernamentales.

Esta realidad nos permite hablar del derecho al cuidado digno que implica que las personas que requieren cuidados por su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia deben contar con condiciones adecuadas para recibirlos. También reconoce a quienes cuidan y su derecho a disponer de tiempo para descansar, trabajar y desarrollar su propio proyecto de vida.

El tema viene a reflexión porque el 29 de octubre se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, establecido por Naciones Unidas en 2023. Los datos dimensionan la desigualdad, ya que la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024 del INEGI, señala que las mujeres dedican en promedio 39 horas semanales al trabajo doméstico, de cuidados y voluntario no remunerado, mientras los hombres destinan aproximadamente 18. Esa diferencia se traduce en menos tiempo para estudiar, emplearse o descansar. Su valor económico tampoco es menor, según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares 2024, del INEGI, equivale a

23.9 % del PIB nacional, y las mujeres aportan 72.6 % de ese valor. La economía depende, así, de un trabajo cuya contribución rara vez se refleja en las decisiones públicas.

Desde el punto de vista de Joan Tronto (2013), el cuidado debe entenderse como una responsabilidad democrática compartida, no puede depender sólo de las posibilidades de cada familia, sino de decisiones colectivas sobre cómo distribuir responsabilidades y recursos. La discusión ya alcanzó el ámbito de los derechos humanos, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el cuidado como un derecho autónomo con tres dimensiones: recibir cuidados, cuidar y el autocuidado, y precisó que los Estados deben respetarlo y garantizarlo.

En el Estado de México se han dado pasos en esa dirección. Desde marzo de 2025, el artículo 5 de la Constitución local reconoce expresamente el derecho al cuidado digno y establece que el gobierno deberá desarrollar un sistema de cuidados con participación estatal y municipal. En septiembre de 2026 avanzó en comisiones del Congreso una propuesta de ley para organizar dicho sistema, pero su desarrollo institucional sigue pendiente. Conviene recordar que una reforma constitucional, por sí sola, no proporciona atención domiciliaria, espacios de cuidado ni apoyos suficientes, necesita leyes, instituciones y presupuesto que la hagan realidad.

Esto significa para una familia de cualquier municipio mexiquense, que las necesidades de cuidado también son responsabilidad pública, los gobiernos deben organizar servicios, identificar necesidades y destinar recursos para atenderlas progresivamente.

Los ayuntamientos tienen aquí un papel central por ser el ámbito de gobierno más cercano a la ciudadanía. Éstos, a través de los sistemas DIF cuentan con atribuciones en asistencia social para personas mayores y con discapacidad; por ello el punto de partida es saber cuántas personas requieren cuidados, dónde viven, quiénes las atienden y con qué servicios cuentan; un censo en este tema permitiría organizar centros de atención diurna, capacitación para personas cuidadoras y alternativas de descanso temporal. Sin información confiable no hay planeación y, sin planeación, los cuidados quedan al margen de los presupuestos; con ella, las decisiones se basarían en necesidades reales y no en suposiciones.

La CEPAL ha señalado que las políticas de cuidados deben construirse con responsabilidades compartidas entre el Estado, las familias, las comunidades y otros sectores. Esto supone valorar el trabajo que ya se realiza en los hogares y desarrollar servicios públicos que distribuyan sus costos de manera más equitativa, para que las mujeres dejen de ser el sostén invisible del sistema de cuidados. Una administración pública que aspire a responder a las necesidades sociales no debe medir su desempeño sólo por el número de apoyos entregados, sino preguntarse cuántas personas siguen sin atención, cuánto tiempo esperan y qué respaldo encuentran quienes cuidan.

Cuidar a nuestros seres queridos puede ser una decisión de amor y compromiso, pero nadie debería renunciar a su salud, su empleo o su bienestar porque las instituciones carecen de alternativas. El derecho al cuidado digno ya está en nuestra Constitución estatal; corresponde a las autoridades explicar cómo harán posible su ejercicio y a la ciudadanía exigir que se traduzca en servicios concretos. Porque cuidar es una responsabilidad compartida y recibir cuidados dignos es un derecho, no un favor del gobierno.

Referencias

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2023). Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo (Resolución A/RES/77/317). https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n23/227/32/pdf/n2322732.pdf
Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2023). Compromiso de Buenos Aires (LC/CRM.15/6). Naciones Unidas. https://repositorio.cepal.org/items/9589319f-5268-41d7-a18d-667ab07e3427/full
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México [Reforma al artículo 5]. (2025, 20 de marzo). Gaceta del Gobierno del Estado de México. https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/justicia_constitucional_local/documento/2025-04/08.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025a). Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM), 2024 (Reporte de resultados 48/25). https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/tnrh/CSTNRHM2024_RR.pdf
Tronto, J. C. (2013). Democracia solidaria: Mercados, igualdad y justicia. Editorial de la Universidad de Nueva York.

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