La elección de personas juzgadoras en 2025 funcionó como una experiencia valiosa que permitió identificar áreas de oportunidad clave que se materializaron en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de junio de 2026. Desde mi perspectiva, este rediseño normativo no solo separa los procesos electorales ordinarios de los judiciales, sino que optimiza el modelo original de 2024 al dotar a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) de un marco técnico más eficiente, ordenado y, sobre todo, ejecutable.
Así, identifico al menos tres cambios aprobados que considero relevantes. El primero es la creación de la Comisión Coordinadora —integrada por las personas coordinadoras de cada uno de los tres comités—, que responde a las observaciones hechas al esquema anterior. En ese diseño previo, la autonomía de cada Comité de Evaluación de candidaturas derivó en tres procesos de selección paralelos para los mismos cargos. Con la reforma judicial de este año, se busca unificar los criterios, las metodologías y los exámenes de conocimientos. Además, los OPLE recibirán listas depuradas bajo un mismo estándar técnico y jurídico, lo que previsiblemente reducirá las impugnaciones por rechazo de candidaturas o por la disparidad de criterios entre los poderes locales, una vez que los estados repliquen este modelo en sus leyes. Todo ello abona a los principios democráticos de legitimidad como la transparencia, la equidad, la idoneidad, la independencia y la diversidad.
El segundo cambio relevante es la reducción del número de candidaturas por Poder. La reforma obliga a los Comités de Evaluación a seleccionar a las cuatro personas mejor evaluadas por cada cargo y, mediante un proceso de insaculación pública, reducirlas a dos candidaturas por cargo y especialidad, siempre observando la paridad de género. Lo anterior, tiene implicaciones operativas importantes. Para los OPLE, contar con un número más acotado de perfiles implica una disminución en la carga administrativa, particularmente en tareas como el monitoreo del cumplimiento de reglas —por ejemplo, la no contratación de espacios o el financiamiento de las campañas—. Asimismo, se facilita la difusión de los perfiles de las candidaturas, evitando saturar de información a la ciudadanía y favoreciendo una comunicación más clara y efectiva.
El tercer cambio es la simplificación de la boleta electoral. Con el modelo anterior, se tenía listas extensas de nombres numerados, lo que obligaba a la ciudadanía a escribir en recuadros en blanco el número o el nombre de la candidatura elegida. En la elección judicial de 2025, esto contribuyó a ralentizar el proceso de votación. Con el nuevo diseño, las candidaturas se organizarán en recuadros ordenados por especialidad, donde la ciudadanía únicamente deberá marcar una casilla por columna. El nuevo diseño tiene efectos prácticos relevantes.
Para los OPLE, se facilita la tarea de diseñar sus propuestas de boleta local, ajustadas a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral. Además, la simplificación de la boleta permitirá que el cómputo se realice por las y los funcionarios de casilla, es decir, un procesamiento más ágil de la información y de los resultados electorales. En este punto, me parece pertinente precisar que, si bien se reconoce la importancia de este ajuste, en el caso del Estado de México la simplificación de la boleta no necesariamente implica una reducción en la cantidad de boletas a producir. Esto se debe a que, en la próxima elección judicial local, se elegirán más de 400 cargos.
Expuesto lo anterior, mi lectura es que los cambios introducidos por la reforma judicial de 2026 no son simplificación administrativa, sino que constituyen una condición indispensable para garantizar la viabilidad operativa de las elecciones judiciales. En otras palabras, no se trata únicamente de hacer más eficiente el proceso, sino de asegurar que, en un contexto de alta complejidad, el ejercicio democrático pueda llevarse a cabo con certeza, oportunidad y legitimidad.
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