Toluca, Méx. - La nueva Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México también regula el uso de animales de trabajo, con fines deportivos y para espectáculos, con el objetivo de evitar que sean sometidos a jornadas excesivas.
En primer término, establece que la prestación del servicio de monta recreativa requiere autorización de los ayuntamientos, con excepción de las actividades en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, las cuales deberán contar con la autorización de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF).
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Los artículos 65, 66 y 67 de la ley señalan que los animales de tiro no podrán arrastrar vehículos con peso excesivo o desproporcionado. Asimismo, los animales de carga no podrán transportar un peso superior a la tercera parte de su propio peso y la carga deberá distribuirse de manera proporcional sobre su cuerpo.
Además, queda prohibido utilizar para tiro, carga o cabalgata a animales enfermos, heridos, con mataduras, signos de desnutrición o gestantes. La legislación también establece que los animales destinados a estas actividades deberán contar con una hora de descanso para alimentarse y un día de descanso a la semana.
El artículo 72 prohíbe golpearlos, azotarlos o espolearlos de manera excesiva, así como cualquier otra forma de maltrato. También impide que cumplan jornadas mayores a ocho horas, que permanezcan a la intemperie sin protección ante las inclemencias del clima y que sean transportados por arrastre, suspendidos de sus extremidades o, en el caso de las aves, con las alas cruzadas, dentro de costales o cajuelas de cualquier tipo de vehículo.
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Respecto de los animales utilizados con fines deportivos, la ley establece que los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que los manejen deberán contar con la autorización correspondiente y con la supervisión de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional.
También dispone que, en toda exhibición, espectáculo público o privado, filmación de películas, programas de televisión, anuncios publicitarios o producción de cualquier material audiovisual en el que participen animales de compañía deberá garantizarse su bienestar integral durante las actividades, los traslados y los tiempos de espera, además de contar con un especialista responsable.
La legislación añade que los animales de servicio utilizados por instituciones de seguridad pública, protección civil o autoridades municipales serán considerados sujetos de protección. Su retiro del servicio deberá realizarse conforme a protocolos que garanticen su adopción responsable y bienestar integral, por lo que queda prohibido abandonarlos, maltratarlos, explotarlos o destinarlos a actividades incompatibles con su condición.
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