Toluca, Méx.- A casi dos meses de su aprobación en el Pleno de la 62 , este 17 de junio entrará en vigor la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal, integrada por 124 artículos y seis títulos, estableciendo medidas para fortalecer la protección y la tutela responsable de seres sintientes.

A través del Decreto 333 se precisa que la ley tiene seis objetivos primordiales: reconocer a los animales como seres sintientes que merecen un trato digno y respetuoso; proteger su vida; propiciar su aprovechamiento y manejo saludable; impulsar que los planes, programas y acciones garanticen un manejo saludable de los animales de compañía; fomentar la educación y cultura ambiental, el respeto y cuidado de seres sintientes, así como medidas para erradicar el sufrimiento y la crueldad.

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En lo publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" este 16 de junio, se precisa que se tendrá que crear un Registro Único de Animales de Compañía, y el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales, operados por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF).

Se crea la figura de Visor de Bienestar Animal, quien será la persona encargada de vigilar, supervisar, opinar, proponer y desarrollar acciones para la atención integral, protección y bienestar de animales domésticos en los Centros de Control y Bienestar Animal; y dispone la creación de un Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, órgano ciudadano de consulta y opinión del Ejecutivo que involucrará la participación corresponsable de los sectores de la sociedad.

También prevé la creación del Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, precisando que sus recursos se destinarán al fomento de estudios e investigaciones; la ejecución de programas y acciones de control de sobrepoblación en caninos y felinos; programas de rehabilitación conductual, protocolos médicos, resguardo, cuidado y adopción de seres sintientes rescatados de el desarrollo de programas de educación, difusión y fomento de la cultura del cuidado y la protección; y a la ejecución de acciones previstas en convenios.

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En el artículo 120 se consideran infracciones como amonestación, multa, arresto o trabajo comunitario en beneficio de los Centros de Control y Bienestar Animal, a quien violente lo mandatado en el nuevo ordenamiento.

Y junto con la nueva ley, entran en vigor reformas al Código Penal para establecer una pena de 3 a 5 años de prisión y de 300 a 500 días multa a quien cometa maltrato animal, tal como: ocasionar dolor, sufrimiento y lesiones; tenga en hacinamiento a dos o más animales, sin proporcionarles alimentación y cuidados; crie, sacrifique, procese, distribuya, comercialice o facilite el consumo humano de carne o productos derivados de perros y gatos; o ponga en riesgo su integridad al mantenerlo amarrado, encadenado o enjaulado, o en azoteas, balcones o lotes baldíos.

Mientras que a quien cometa crueldad animal la pena será de 3 a 6 años de prisión y de 500 a 700 días multa.

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Por otro lado, se descarta como actos de maltrato o crueldad las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; y las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate.

Asimismo, se precisa que las personas que resulten responsables por los delitos anteriores perderán todo derecho sobre los animales que hayan tenido bajo su custodia o resguardo, pudiendo las incrementar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas, cuando los delitos se realicen con ensañamiento, crueldad, odio o se utilice arma de fuego o ácidos, y cuando se empleen métodos de sacrificio de animal diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas.

Finalmente, dentro de los artículos transitorios se precisa que las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, sus organismos públicos descentralizados, los órganos autónomos y los deberán adecuar su marco normativo al presente Decreto dentro del plazo de 180 días hábiles.

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