El 30 de enero de 2025, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) dio inicio al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, con lo que arranca un capítulo inédito en la vida democrática de la entidad.

Será el próximo 1 de junio de este año que la ciudadanía mexiquense, el padrón electoral estatal más grande del país con 13 millones, podrá elegir a un total de 89 cargos del Poder Judicial del Estado de México.

En términos de los cambios legislativos que aprobó el Congreso mexiquense al marco electoral destacan los que tienen que ver con el Código Electoral. La reforma constitucional al Poder Judicial dio un plazo de 180 días para que las entidades federativas homologaran sus constituciones, lo que se materializó en el Estado de México, el 6 de enero de 2025.

Posteriormente, el 14 de enero, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México. A continuación, destaco algunos aspectos.

El proceso electoral para la elección de personas juzgadores queda integrado por siete etapas: preparación de la elección; convocatoria y postulación de candidaturas; campaña; jornada electoral; cómputos; asignación de cargos; y entrega de constancias de mayoría y declaración de validez.

Se precisa la periodicidad de las elecciones: seis años para magistrados del Tribunal de disciplina judicial; y cada nueve años, según la jurisdicción estatal, regional o distrital, para magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces y juezas.

Destaca que los partidos políticos no podrán participar ni registrar candidaturas en este proceso, algo impensable en otros tiempos al hablar de elecciones en México. La paridad de género queda salvaguardada como principio de la elección, junto con la certeza, la legalidad, la independencia y la imparcialidad.

Uno de los elementos que rompe con el modelo que a lo largo de las últimas décadas ha imperado en la elección de cargos de elección popular de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, es la incorporación de Comités de Evaluación de los poderes públicos.

Estos comités tendrán a cargo funciones torales como publicar las convocatorias con plazos y metodologías de evaluación; valorar la idoneidad y las competencias de las personas interesadas; seleccionar a los finalistas para magistraturas y juezas y jueces; y enviar los listados a la Legislatura. Esta última consolidará las postulaciones y remitirá las listas al IEEM antes del 12 de febrero.

La presidencia del Tribunal Superior de Justicia se asigna a quien obtenga más votos a nivel estatal, independientemente de la región de adscripción. El periodo de la presidencia es rotativo: el primer término corresponde a quien tenga más votos y los siguientes se asignan según resultados estatales, respetando la paridad de género alternativamente.

Las personas candidatas podrán difundir su trayectoria, méritos y propuestas sin que se vincule a partidos políticos o servidores públicos y sin que se usen recursos públicos. Queda prohibida la compra de tiempos en medios de comunicación, pero se permite el uso de redes sociales sin que de por medio se eroguen recursos para potenciar contenidos. Queda también prohibido recibir financiamiento público o privado para promocionar candidaturas.

La fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de campaña seguirá a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), y en caso de delegación, de la Unidad Técnica de Fiscalización del IEEM.

El IEEM tiene a cargo determinar la boleta para la elección judicial estatal, cuya producción comenzará al recibir los listados de candidaturas. Por el momento, la autoridad nacional ya ha aprobado la boleta para la elección judicial federal, siendo evidente la necesidad de desplegar una intensa campaña de información para explicar a la ciudadanía cómo ejercer su voto ante un número amplio de opciones de candidaturas.

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