El Juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en el estado de Jalisco, Agustín Archundia Ortiz emitió una resolución que declara inconstitucional la Reforma Judicial emprendida por el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Justamente la reforma que propició la elección de miembros del Poder Judicial a través del voto popular, pero el amparo concedido impide que diversas disposiciones de la reforma sean aplicadas solo en perjuicio de tres promoventes: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, magistrada en funciones; Manuel Saloma Vera, magistrado retirado y Aidée Sánchez Arévalo. El fallo no anula el decreto, no revoca las elecciones judiciales ni destituye a las personas juzgadoras electas.
El argumento central es que el Congreso excedió sus facultades constitucionales al reemplazar el sistema de designación y carrera judicial por la elección popular de ministros, magistrados y jueces. El Juez cuestionó la elección de jueces y magistrados, la terminación anticipada de cargos, la desaparición de la carrera judicial, la reducción de remuneraciones y prestaciones, las pensiones y haberes de retiro, la extinción de fideicomisos judiciales y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
El juez consideró que "al someter la designación al voto popular, los juzgadores quedan expuestos a las dinámicas, presiones y compromisos propios de las campañas políticas. Esto compromete su imparcialidad técnica y su capacidad para resolver conforme a derecho. Consecuentemente, al politizar su origen el Poder Judicial pierde su naturaleza de órgano técnico de control, subordinado la impartición de justicia al escrutinio y las preferencias de las mayorías electorales y de los poderes Ejecutivo y Legislativo en turno -del que recibió su apoyo mediante las evaluaciones correspondientes en cuanto a este último".
Desde que se impulsó la reforma hubo voces que alertaron y criticaron esta medida porque no fueron precedidas de un diagnóstico, ni por un debate nacional, sino que nacieron desde la voluntad del poder y fue motivada por una serie de resoluciones que dictaron los diferentes órganos del Poder Judicial federal para frenar proyectos de la 4T. Se podría decir que la propuesta fue un acto de revanchismo.
Pero, además, la reforma fue precedida por un contexto caracterizado por hostigamiento, chantajes y amenazas al Poder Judicial y a personas juzgadoras, en lo que en su momento se identificó como ataques sin precedentes a la justicia en el país.
Se identificaron también algunos errores de la reforma como que no se dimensionó el tamaño y la gravedad de la propuesta por los altos costos políticos y económicos que representó; se malinterpretaron los resultados electorales del 2 de junio de 2024 porque los ciudadanos eligieron a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativos, pero desconocían el contenido de la reforma.
Se confundió la naturaleza de la función judicial porque no es representativa; los juzgadores deben obedecer a la Constitución y al marco normativo del país, así como los tratados internacionales, no dependen de la opinión o preferencias de la mayoría; se usó como paradigma el caso boliviano, pero en ese país ya se analiza volver a un sistema de elección basado en los méritos y no en la popularidad.
Ahora, el juez Agustín Archundia determinó que el Congreso de la Unión incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo al aprobar la Reforma Judicial de 2024 y se excedió en sus facultades como reformador de la Constitución. Señaló que la designación de jueces por voto popular vulnera el principio de poderes al alterar el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos diseñado para evitar la concentración del poder y proteger los derechos fundamentales frente a las mayorías políticas.
Refirió que la elección popular de los jueces no garantiza que los candidatos tengan los conocimientos y competencias que necesitan para desempeñar la función judicial, sobre todo porque se establecieron requisitos mínimos para postularse como candidatos.
Ahora bien, esta resolución no significa que la reforma, a pesar de ser declarada inconstitucional, vaya a ser derogada y de un plumazo vayamos a regresar al esquema anterior. El amparo no elimina la reforma, no invalida las elecciones, no destituye ministros, magistrados o jueces, no protégé a todos los trabajadores del Poder Judicial y puede ser revocada por una instancia superior.
Sin embargo, la resolución abre un debate sobre los efectos jurídicos que podría tener frente a la implementación de la reforma y la elección de integrantes del Poder Judicial; se espera que las autoridades federales y el Congreso impugnen la decisión del Juez, por lo que el caso tendrá que ser revisado por tribunales colegiados o instancias superiores para definir si el criterio se generaliza o queda limitado al caso específico.
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