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Toluca, Méx. A diferencia de la administración de la Ciudad de México que lo hizo en dos días, el Gobierno del Estado de México no ha publicado en Gaceta de Gobierno la reforma que despenalizó el aborto en la entidad.
El 24 de abril de 2007, el entonces gobierno del Distrito Federal aprobó la despenalización de la interrupción de la gestación antes de 12 semanas. El 26 de abril fue publicado en la Gaceta Capitalina para dar paso, semanas después, a los lineamientos para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
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Por el contrario, en la entidad mexiquense han transcurrido cinco días desde que el Congreso Local aprobó la despenalización del aborto, pero sigue sin ser efectiva hasta en tanto no se publique en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, lo cual no ha ocurrido.
Con mayoría de votos, el pasado 25 de noviembre la 62 Legislatura avaló la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México y enfatizar en su artículo 248 que no se considerará delito la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas completas de gestación.
Lo aprobado por los parlamentarios únicamente fueron reformas para dejar de criminalizar el aborto; además de la publicación en la gaceta sigue un largo camino de lineamientos.
Es necesario definir el presupuesto, establecer las clínicas que podrán realizar el procedimiento de manera gratuita y segura, además de difundir información para prevenir el embarazo no deseado.
La reforma aprobada enfatiza en sus diversas fracciones que la interrupción del embarazo se sancionará de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente aborte después de las 12 semanas completas de gestación.
Mientras que a quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación (sin el consentimiento de la mujer o persona gestante) se le impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión.
La pena prevista aumentará en una mitad y en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones anteriores, se le suspenderá de 3 a 6 años en el ejercicio de su profesión y en caso de reincidencia la suspensión será hasta de 20 años.
En el artículo 251 se refiere que no se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las 12 semanas completas de gestación cuando:
Sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, el embarazo sea resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos
No será penalizado cuando la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, o su salud se vea severamente afectada física o mentalmente a juicio del médico que la asista y/o a juicio del médico que la asista, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
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