El diseño actual del financiamiento a los partidos políticos —cuyo origen se remonta a finales de la década de 1970— no es casual ni arbitrario. Por el contrario, se trata de un modelo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, así como de las leyes de cada entidad federativa.

De acuerdo con la Constitución Local del Estado de México y con el Código Electoral de la entidad, para que los partidos políticos tuvieran derecho a esta prerrogativa debieron obtener al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en la última elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Este financiamiento se determina cada año con base en un criterio objetivo: se multiplica el 65 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de México, con corte a julio del año previo a aquel en que se realiza el cálculo correspondiente. Del total obtenido, el 30 por ciento se distribuye de manera paritaria, mientras que el 70 por ciento restante se reparte de forma proporcional directa, según la votación válida efectiva por cada partido político en la última elección de diputaciones locales bajo el principio de mayoría relativa.

En el caso del Estado de México, para el año 2026 el presupuesto aprobado para el financiamiento público de los partidos políticos, cuya distribución corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), ascendió a mil 58 millones 319 mil 026 pesos. Los partidos, de acuerdo con la ley, destinan estos recursos al desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes y específicas como entidades de interés público. Entre estas acciones se incluyen la educación y la capacitación política, las tareas editoriales, la promoción y el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, así como la creación de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política ejercida contra ellas en razón de género.

Ante la posibilidad de que se sumen nuevas fuerzas políticas a la arena electoral mexiquense, es oportuno explicar que, cuando una organización ciudadana obtiene su registro como partido político local, el financiamiento público autorizado para ese año fiscal no se incrementa. Lo que ocurre, en realidad, es un nuevo cálculo que da lugar a la redistribución de los recursos existentes entre todos los partidos políticos.

Así, una vez concluida la etapa de verificación de datos, a cargo del Instituto Nacional Electoral, de la solicitud de registro de la organización ciudadana Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C., en caso de ser procedente, corresponderá al IEEM emitir la resolución y el dictamen definitivos sobre una eventual aprobación del registro de un nuevo partido político. Si esto sucede, el escenario de una redistribución del financiamiento público en el Estado de México se vuelve posible.

De este modo, el entramado normativo en materia de financiamiento de los partidos políticos responde, a mi juicio, a un objetivo claro: proteger la vida democrática del país al garantizar que todas las fuerzas políticas compitan en condiciones de equidad y, en particular, evitar que los partidos de nueva creación sean avasallados por aquellos que cuentan con mayor trayectoria, recursos o poder político. No es casual, que el marco normativo electoral mantenga como uno de sus ejes rectores, la consolidación de una fiscalización efectiva y transparente de los recursos públicos destinados al financiamiento de los partidos políticos lo cual ha hecho posible no sólo la alternancia en el poder político, sino también el establecimiento las condiciones mínimas para integrar nuevas ideologías y posturas políticas.

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