La difusa frontera entre la vida privada de los representantes populares y el ejercicio de la función pública es debate vigente en Puebla. Las diputadas locales del Movimiento Regeneración Nacional, Nayeli Salvatori Bojalil y Elvia Graciela Palomares Ramírez, están en el centro de una ola de señalamientos tras la difusión de fragmentos de sus expresiones en un videopodcast.
En la emisión, las legisladoras refirieron comentarios despectivos y burlas dirigidas hacia la apariencia física, el envejecimiento, la salud corporal y el olor de las personas adultas mayores (específicamente hombres de la tercera edad).
La respuesta inicial de las involucradas acrecentó la controversia; en lugar de un reconocimiento inmediato del sesgo edadista, se argumentó el derecho al ejercicio de la libertad de opinión, la supuesta descontextualización de un espacio personal de humor y una presunta politización del hecho.
Fue hasta que la dirigencia de su propio partido político calificó los comentarios como una referencia discriminatoria cuando ambas emitieron disculpas públicas; una de ellas, paradójicamente, difundida en hoja membretada del Congreso del Estado de Puebla, exponiendo de forma involuntaria la paradoja institucional que pretendían negar.
El núcleo del debate trasciende la mera incorrección política o el mal gusto. Plantea una interrogante estructural con largo estudio jurídico: ¿puede un legislador despojarse a voluntad de su carácter de servidor público al encender una cámara de podcast?
Asumir que la investidura de la representación popular es un saco que se cuelga en la entrada de un estudio de grabación es un desacierto jurídico y ético. Las representaciones del Estado no operan bajo un régimen con turno definido de ocho horas: el servidor público ostenta dicha calidad de forma ininterrumpida ante la sociedad que lo eligió.
Al utilizar el pretexto de que el podcast se grabó fuera del recinto legislativo, las diputadas intentaron fragmentar su identidad pública. Sin embargo, la contradicción quedó al descubierto cuando una de las involucradas, empleó los canales institucionales del Congreso local para gestionar la crisis comunicativa, validando de facto que la ciudadanía juzga al cargo, no solo a la persona.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha construido una sólida doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y sus modulaciones cuando la ejercen servidores públicos.
Los servidores públicos gozan del derecho a la libertad de expresión; sin embargo, este derecho se encuentra sujeto a límites más estrictos y a un deber especial de contención cuando sus manifestaciones atentan contra la dignidad de grupos en situación de vulnerabilidad o promueven la discriminación.
De acuerdo con las resoluciones del Máximo Tribunal y precedentes sobre discurso discriminatorio, los servidores públicos detentan un mayor umbral de tolerancia a la crítica. Si bien el servidor público debe tolerar un mayor grado de escrutinio ciudadano sobre su vida y labor, no posee carta abierta para emitir discursos que estigmaticen a sectores estratégicamente protegidos.
La libertad de expresión no es un derecho absoluto. Encuentra su límite infranqueable en la dignidad humana y los derechos de terceros. La Corte ha enfatizado que las expresiones de las autoridades o legisladores proyectan patrones culturales. Normalizar el edadismo desde una posición de poder vulnera el mandato del Estado de erradicar la violencia verbal y simbólica hacia las personas de la tercera edad.
El marco normativo nacional e internacional de derechos humanos prohíbe explícitamente cualquier trato degradante u ofensivo por motivos de edad. Así se pronunció recientemente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus comunicados al enfatizar que el hecho de retractarse en redes sociales, motivada por la presión política, no repara el daño moral infligido. La discriminación arraigada en discursos públicos normaliza la exclusión y el maltrato hacia las personas mayores en la sociedad.
La delgada línea entre la libertad de expresión como derecho personalísimo y la frontera que impone el servicio público se traza en la naturaleza del discurso y la posición de poder del emisor.
Un representante electo no se divide en dos entidades legales autónomas. Cuando un diputado habla en la esfera pública (sea una tribuna, una red social o un podcast), habla con el peso de la legitimidad democrática que le fue conferida.
El caso de las diputadas en Puebla no debe quedar archivado como una simple controversia de redes sociales resuelta con una disculpa en línea. Constituye un precedente necesario para recordar que la investidura pública implica responsabilidad permanente; pretender que el desprecio a la vejez es libertad personal sólo demuestra cuán lejos están algunos representantes de comprender el principio básico de la dignidad humana.
@jorge.dasaev
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