Conviene recordar que el 5 de junio de 2009, un incendio originado en una bodega de la Secretaría de Hacienda del estado de Sonora se propagó a la Guardería ABC en Hermosillo, que tenía una capacidad autorizada para albergar 196 menores y funcionaba bajo el esquema de subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es decir, los servicios de cuidado de los infantes eran realizados por particulares. El balance fue devastador: 49 niñas y niños fallecieron y más de un centenar resultaron lesionados.

La tragedia visibilizó un sistema corrupto de subcontratación y privatización de estancias infantiles por parte del IMSS hacia particulares, operando en bodegas comerciales sin las condiciones mínimas de seguridad.

El pasado 18 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad negar un amparo al exdirector de Prestaciones Económicas del IMSS, al decretar que los delitos de homicidio y lesiones culposas por omisión, en este caso, son imprescriptibles. Esto es, el derecho del Estado a perseguirlos y sancionarlos no expira por el simple paso del tiempo.

Los argumentos centrales de la Corte en este relevante precedente se concentran en los siguientes puntos:

· La identificación de una gravedad extrema: cuando el descuido y la omisión del Estado provocan la muerte de infancias, la relevancia del delito supera cualquier formalismo técnico. El tiempo no puede ser aliado de la impunidad.

· El efecto del modelo de subcontratación: en el debate se señaló directamente que la tragedia fue consecuencia de un modelo que delegó la responsabilidad solidaria del Estado (cuidado infantil) a particulares, reduciendo la seguridad de los menores a un negocio.

Para romper la regla general de que los delitos culposos prescriben en pocos años, la Corte encontró su base legal en dos pilares:

1. La protección reforzada a la infancia con base en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual de manera explícita indica que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción de acciones u omisiones en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.

2. El sustento de una decisión jurisdiccional sin precedentes, con base en tratados internacionales, pues el principio de remover obstáculos jurídicos (como la prescripción) ante violaciones graves a los derechos humanos, el derecho a la verdad y la reparación integral, permitieron votar por unanimidad que la acción penal no debe extinguirse por el paso del tiempo, sin que resulte determinante si la conducta fue dolosa o culposa, por acción u omisión; pues lo verdaderamente relevante es la magnitud de los daños causados y sus repercusiones, a fin de garantizar el derecho de las víctimas y de sus familiares a la reparación del daño, combatir la impunidad, evitar la repetición de los hechos y el olvido por parte de la sociedad de los eventos delictivos.

La resolución envía un mensaje contundente: las omisiones administrativas de los altos funcionarios públicos tienen consecuencias que los perseguirán de por vida. Es una advertencia al aparato burocrático del pasado, sin duda, pero también para la burocracia actual de que no podrán sustraerse de los efectos de firmar contratos leoninos o descuidar la protección ciudadana, pues ya no se cuenta con la garantía de escape del siempre paso del tiempo.

Tradicionalmente, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Derecho Internacional en lo general, reservan la imprescriptibilidad exclusivamente para crímenes de lesa humanidad, genocidio o violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos perpetradas por el Estado de forma dolosa (como la desaparición forzada o la tortura).

El incendio de la Guardería ABC se juzgó bajo delitos culposos (por negligencia u omisión, no porque existiera la intención de dañar). Por ende, algunos análisis jurídicos estrictos argumentan que equiparar el caso con crímenes de guerra o lesa humanidad estira el derecho penal a niveles que rozan la incongruencia con los estándares internacionales tradicionales.

Para las familias y la sociedad, la división entre dolo y negligencia criminal es una barrera burocrática absurda. Si el Estado abandonó a los niños en una bodega en llamas, el resultado práctico es un crimen de Estado.

De tal manera que, la Corte mexicana prefirió hacer una interpretación evolutiva y garantista a favor de la infancia, por encima de la rigidez de los manuales internacionales, que sentará las bases para investigar y juzgar el pasado. Un pasado que pronto podría alcanzar también a quienes hoy accionan u omiten en su presente.

@jorge.dasaev

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