El acuerdo de extradición entre México y Estados Unidos constituye la piedra angular de la cooperación judicial bilateral, fundamentado principalmente en el Tratado firmado en 1978, el cual entró en vigor en 1980. Este instrumento jurídico no es solo un mecanismo técnico, sino un reflejo de las tensiones y equilibrios de soberanía entre ambas naciones.
A partir de esto, hay que entender que dentro del convenio de extradición México-Estados Unidos existen dos momentos diferentes.
El primero de ellos es una solicitud de detención provisional, en la cual, si bien es cierto no se necesitan pruebas para realizar el procedimiento, la detención se tiene que realizar con base a lo que señala la legislación mexicana, o la legislación de la nación que lo pida.
Dentro de nuestra legislación, para hacer una detención, la propia constitución determina que la detención se realizará si y sólo sí existe una orden judicial y para que el juez reciba una orden, debe tener el antecedente de una carpeta de investigación. Esta carpeta de investigación tiene su origen en una denuncia, a su vez las denuncias señaladas deben de estar sustentadas con la acreditación del hecho delictivo y con la probable responsabilidad de la persona sobre la que se solicitará la presión o detención preventiva.
Bajo el convenio de extradición vigente entre México y Estados Unidos, todo se debe hacer bajo la legislación de México y con un procedimiento que tiene que encabezar la Fiscalía General de la República, a través de una denuncia que señalaría la Secretaría de Relaciones Exteriores por petición de Estados Unidos. Esta solicitud de detención tendrá que venir fundada y motivada con un hecho delictivo acreditado y con una probable responsabilidad del presunto delincuente o del imputado o de la persona que se deba detener.
Siempre se deberá respetar el proceso judicial y penal que se determina entre legislación de acuerdo con el convenio de extradición.
En el segundo procedimiento es a través de una solicitud formal de extradición, en la que se tienen que agregar pruebas como cuál es el delito y por qué razón se está solicitando la extradición de la persona.
Un punto de inflexión fundamental ocurrió en 2001, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la cadena perpetua no era una pena inusitada, lo que despejó el camino para entregar a ciudadanos mexicanos sin violar la Constitución, siempre que no enfrentaran la pena de muerte, prohibida en México. Antes de este hito, la "Doctrina de la No Extradición de Nacionales" predominaba, pero la presión del narcotráfico transnacional forzó una reinterpretación del derecho.
Existen casos emblemáticos como la extradición de Juan García Ábrego en 1996 o la de Joaquín "El Chapo" Guzmán en 2017 subrayan la utilidad del tratado como herramienta política y de seguridad. Actualmente, el análisis de este acuerdo revela una asimetría operativa: mientras Estados Unidos solicita con frecuencia a líderes de alto perfil, México enfrenta retos técnicos para sustentar sus propias solicitudes.
A pesar de las fricciones diplomáticas ocasionales, el tratado sobrevive por la necesidad mutua de combatir la impunidad en un entorno globalizado.
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