Toluca, Méx. Desde las primeras horas de este 2025, los 125 ayuntamientos del Estado de México se han renovado cambiando de presidente o presidenta municipal, o bien, adecuando su estructura administrativa quienes volvieron a obtener la confianza ciudadana en el pasado Proceso Electoral.
Tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Edomex en su artículo 19, desde la mañana de este 1 de enero, los ayuntamientos salientes dieron posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante que rindieron la debida protesta de ley.
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“A continuación, se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega -recepción de la administración municipal-, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes”, refiere el artículo.

A la par, precisa que dicha documentación deberá ser conocida en la primera sesión de Cabildo por los integrantes del Ayuntamiento a los cuales se les entregará copia de esta.
Por otra parte, refiere que el ayuntamiento saliente, a través del presidente o presidenta municipal, presentará al ayuntamiento entrante, con copia para la Legislatura, un documento que contenga sus observaciones, sugerencias y recomendaciones con relación a la administración y gobierno municipal.
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Aún pese el cambio de gobierno, quienes fueron alcaldes o titulares de dependencias municipales no están exentos a investigaciones y la imposición de sanciones de detectar en auditorías o las autoridades entrantes algún acto irregular.

De acuerdo con los lineamientos del OSFEM, tras la suscripción del acta de entrega-recepción, las autoridades entrantes contarán con prácticamente 90 días para realizar aclaraciones y observaciones; 10 días será el plazo mínimo para que las autoridades salientes aclaren inconsistencias y se contará con un plazo de 3 años para denunciar y sancionar a alcaldes por faltas administrativas no graves, y de 7 años por faltas graves, aún concluida su responsabilidad.
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