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Nueva Ley de Bienestar Animal en el Estado de México: Regulan el uso de animales de trabajo, carga y espectáculos

El Estado de México estrena una estricta legislación que limita a 8 horas la jornada de los animales de trabajo, prohíbe el uso de ejemplares enfermos o gestantes

La nueva legislación en el Edomex establece que los animales de carga no podrán transportar un peso superior a la tercera parte de su propio volumen corporal.
29/06/2026 |10:36
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx. - La nueva , Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México también regula el uso de animales de trabajo, con fines deportivos y para espectáculos, con el objetivo de evitar que sean sometidos a jornadas excesivas.

En primer término, establece que la prestación del servicio de monta recreativa requiere autorización de los , con excepción de las actividades en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, las cuales deberán contar con la autorización de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (CEPANAF).

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Los artículos 65, 66 y 67 de la ley señalan que los animales de tiro no podrán arrastrar vehículos con peso excesivo o desproporcionado. Asimismo, los animales de carga no podrán transportar un peso superior a la tercera parte de su propio peso y la carga deberá distribuirse de manera proporcional sobre su cuerpo.

Además, queda prohibido utilizar para tiro, carga o cabalgata a animales enfermos, heridos, con mataduras, signos de desnutrición o gestantes. La legislación también establece que los animales destinados a estas actividades deberán contar con una hora de descanso para alimentarse y un día de descanso a la semana.

El artículo 72 prohíbe golpearlos, azotarlos o espolearlos de manera excesiva, así como cualquier otra forma de . También impide que cumplan jornadas mayores a ocho horas, que permanezcan a la intemperie sin protección ante las inclemencias del clima y que sean transportados por arrastre, suspendidos de sus extremidades o, en el caso de las aves, con las alas cruzadas, dentro de costales o cajuelas de cualquier tipo de vehículo.

Respecto de los animales utilizados con fines deportivos, la ley establece que los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que los manejen deberán contar con la autorización correspondiente y con la supervisión de un médico veterinario zootecnista con cédula profesional.

También dispone que, en toda exhibición, espectáculo público o privado, filmación de películas, programas de televisión, anuncios publicitarios o de cualquier material audiovisual en el que participen animales de compañía deberá garantizarse su bienestar integral durante las actividades, los traslados y los tiempos de espera, además de contar con un especialista responsable.

La legislación añade que los animales de servicio utilizados por instituciones de seguridad pública, protección civil o autoridades municipales serán considerados sujetos de protección. Su retiro del servicio deberá realizarse conforme a protocolos que garanticen su y bienestar integral, por lo que queda prohibido abandonarlos, maltratarlos, explotarlos o destinarlos a actividades incompatibles con su condición.

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