Toluca, Méx. — presentó una iniciativa para incorporar las pruebas antidoping como requisito para la inscripción o reinscripción en los niveles secundaria, medio superior y superior, siempre que se establezcan protocolos éticos y con pleno respeto a los derechos humanos.

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La diputada proponente de la iniciativa, Yesica Rojas Hernández, indicó que la implementación de pruebas antidopaje en instituciones educativas debe entenderse como una herramienta complementaria de la estrategia preventiva, donde, lejos de criminalizar a los estudiantes, estas pruebas tengan un enfoque de detección temprana, canalización médica y acompañamiento psicosocial, respetando en todo momento la confidencialidad, el consentimiento informado y la no estigmatización.

De manera general, se busca reformar la Ley de Educación del Estado de México para garantizar que la escuela no sólo tenga la responsabilidad de transmitir conocimientos académicos, sino también de ofrecer un entorno seguro, saludable y libre de drogas.

Frente a una creciente realidad nacional e internacional, en la que el consumo de sustancias psicoactivas afecta de forma directa a las juventudes, la prevención del uso de drogas en los espacios escolares se convierte en una prioridad ineludible para el Estado y para toda la sociedad


refiere la iniciativa, al señalar que uno de los objetivos de la propuesta es prevenir el consumo, portación o distribución de drogas en contextos escolares

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2019-2020), el grupo etario de 15 a 24 años presenta los índices más altos de consumo experimental y habitual de drogas ilegales, lo que tiene implicaciones directas en el abandono escolar, la violencia en las escuelas y la afectación del rendimiento académico y la salud física y mental de los estudiantes.

Para atender este tema, se planteó una reforma al Artículo 6 bis para establecer expresamente que las instituciones públicas de educación secundaria, media superior y superior deberán, como parte de sus requisitos de inscripción o reinscripción, exigir la presentación de una constancia de prueba antidoping con resultado negativo, realizada en laboratorios certificados, con una vigencia no mayor a 30 días.

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Dicha disposición tendrá fines exclusivamente preventivos y de promoción a la salud, sin carácter punitivo, y deberá observar principios de confidencialidad, consentimiento informado y respeto a los derechos humanos.

Asimismo, se precisa que los resultados positivos derivados de las pruebas no constituirán causal de exclusión definitiva de la inscripción; por el contrario, en dichos casos, las instituciones educativas deberán canalizar al estudiante a un programa de prevención o tratamiento integral, con base en protocolos de atención integral y con la participación de los padres o tutores cuando corresponda. La del estudiante estará condicionada al seguimiento del tratamiento indicado por las autoridades de salud correspondientes.

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