Toluca, Méx.- De manera unánime el Congreso del Estado de México aprobó adecuar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal, para regular y sancionar la o química, con ello se establece que se perseguirá de oficio, se sancionará con hasta 36 años de prisión y el estado tendrá que asegurar a las víctimas el acceso gratuito, integral y continuo a los servicios de salud.

Su regulación en la legislación estatal dotará a las autoridades de los instrumentos jurídicos necesarios para sancionar y erradicar este tipo de conductas delictivas, que inciden, en perjuicio, sobre todo de la mujer, constituyendo ilícitos de violencia extrema.

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Una vez que se publique en Gaceta de Gobierno y entre en vigor, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecerá que, en las órdenes de protección administrativa, además de las previstas en la ley y otros ordenamientos, se considere canalizar y ordenar el traslado inmediato de las víctimas a unidades médicas de alta especialidad; que el personal de salud atienda a las víctimas de manera inmediata y prioritaria, conserve la evidencia clínica y biológica, y notifique de manera inmediata al Ministerio Público sobre la atención prestada.

Además, las deberán acceder a la reparación integral, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad reformar el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Foto Especial
El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad reformar el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Foto Especial

Por cuanto hace a las reformas y adiciones al , resaltaría que, tratándose de las lesiones con ácido, sustancias corrosivas, o químicas o flamables, la reparación integral del daño a la víctima u ofendido incluirá, cirugías reconstructivas, rehabilitación física y psicológica, prótesis, tratamientos médicos especializados y de largo plazo, compensación por lucro cesante, y cualquier otra medida necesaria para la recuperación integral de la víctima.

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En relación con circunstancias que agravan la penalidad del delito, además de las penas señaladas en la ley por el delito de lesiones (hasta 6 años de prisión y 150 días multa), se adicionarán agravantes cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga, se aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de 100 a 200 días multa.

También cuando las lesiones se produzcan dolosamente hacia una mujer, niña o adolescente se impondrán de 8 a 15 años de prisión y de , puntualizando que, si el ataque causa desfiguración permanente en cara, cabeza, cuello, mamas o genitales, o pérdida o disminución definitiva de función de órgano o sentido, la pena será de 12 a 20 años de prisión y de 300 a 700 días multa.

Además, que cuando el delito se cometa por una persona servidora pública o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de parentesco, convivencia, sentimental, laboral, o de confianza, la pena prevista se incrementará hasta en una mitad, pudiendo alcanzar 36 años de prisión, enfatizando que la persecución del delito será de oficio.

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Datos

  • La diputada local Paola Jiménez Hernández aseguró que entre enero y octubre de 2025 se contabilizaron en México 393 víctimas de violencia ácida o química; en más del 50% de los casos la persona agresora era pareja de la víctima, mientras que en 108 casos era la expareja.
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