Toluca, Méx. - Se ha materializado en el Estado de México la tipificación del acecho, conocido también como ‘stalking’, estableciendo penas de hasta 6 años y 8 meses de prisión considerando diferentes agravantes, enfatizando que se perseguirá por querella, pero cuando las víctimas sean menores de edad se perseguirá de oficio.
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¿Qué es el acecho?
Se ha denominado al acecho como las acciones reiteradas y persistentes del sujeto activo, que se expresa en conductas como intimidación, vigilancia, seguimiento, atención o comunicación no deseada o sin su consentimiento, que causa miedo, inseguridad, angustia y ansiedad, hasta impactar en la modificación del estilo de vida, en la conducta y en la libertad de la víctima.
Conductas de acecho
Serán conductas de acecho:
- Vigilancia
- Perseguimiento
- Rastreo o la búsqueda de cercanía física
- Rastreo a través de cualquier medio o aparato electrónico o aplicación que permita conocer la ubicación de la víctima
- Establecimiento o la búsqueda reiterada de establecer comunicación con una persona específica, de manera directa o por interpósita persona.
- Actos de presión e intimidación en contra de la víctima, de sus bienes, patrimonio o de personas con las que tenga lazos de parentesco o amistad
- Quebrantamiento de medidas cautelares u órdenes de protección.
Penas
El Decreto 132 publicado en Gaceta de Gobierno da a conocer que esta conducta será tipificada, e impone de 6 meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien de manera reiterada vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física con una persona en contra de su voluntad.

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Pero la pena será de hasta tres años si la conducta se realiza con uso de armas u objetos; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidar; si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.
Y se incrementará la pena a seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública; se quebrante o incumpla alguna medida de protección o cautelar; cuando se cometa por un adulto en contra de un menor; se cause daño físico o psicológico a la víctima o cuando la víctima pertenezca a un grupo vulnerable.
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