Toluca, Méx. La (UAEMéx) solicitó la opinión de su comunidad universitaria sobre las reformas propuestas a los Artículos 43, 44 y 111 de su Ley Universitaria. Estas modificaciones, de conformidad con el Artículo 12, abordan las Responsabilidades Universitarias y los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Electos.

Consulta universitaria

Dicha consulta está dirigida a toda la comunidad universitaria, las y los interesados en participar podrán hacerlo en el sitio: reforma.uaemex.mx o vía correo electrónico a la dirección consultareforma@uaemex.mx. Asimismo, se recibirán las opiniones de forma presencial en los espacios académicos que no se encuentren en .

Consulta universitaria sobre la Reforma al Estatuto Universitario. Foto: Especial
Consulta universitaria sobre la Reforma al Estatuto Universitario. Foto: Especial

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Propuesta de reforma al artículo 43

La reforma propuesta al artículo 43 refiere que, “son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender en forma violenta, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica, Plantel de la Escuela Preparatoria, dependencia de la Administración Central o de cualquier otro espacio universitario”.

En atención al Pliego Petitorio General del Movimiento Estudiantil, se agrega a este que:

El ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica, y a la libre expresión de ideas no se constituye como causal grave de responsabilidad universitaria, en tanto no implique daño, violencia o apropiación indebida de los bienes universitarios.


Derogación a la fracción octava del artículo 44

También se propone derogar la fracción octava del artículo 44, la cual menciona que se consideran como faltas a la responsabilidad universitaria, para quienes integran al alumnado, realizar actos que suspendan las labores académicas, sin causa justificada.

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El pasado 3 de junio, el H. Consejo Universitario aprobó el Acuerdo por el que se Determinan las Condiciones de Inaplicación del Art. 43 del Estatuto Universitario. Foto: Especial
El pasado 3 de junio, el H. Consejo Universitario aprobó el Acuerdo por el que se Determinan las Condiciones de Inaplicación del Art. 43 del Estatuto Universitario. Foto: Especial

Inaplicación del Articulo 43 del Estatuto Universitario

Cabe recordar que, el pasado 3 de junio, el H. Consejo Universitario aprobó el Acuerdo por el que se Determinan las Condiciones de Inaplicación del Art. 43 del Estatuto Universitario, en respuesta a la solicitud de no criminalización de las y los integrantes de los Movimientos Universitarios y en respeto al derecho a la libertad de expresión y de la manifestación pública.

El acuerdo busca reconocer el derecho de la comunidad universitaria a la libre expresión y manifestación pública y pacífica de ideas y peticiones, para no criminalizar los actos derivados de las manifestaciones del Movimiento Estudiantil Universitario, realizadas en los espacios de la Autónoma mexiquense que produjeron daños a los bienes e instalaciones universitarias en días recientes.

Propuesta de reforma al artículo 111

En tanto a la propuesta de reforma al artículo 111, que contempla que las y los consejeros deben hacer del conocimiento de sus representados se busca que:

Aquellos asuntos que sean sometidos a Consejo o a las comisiones de las que formen parte, así como los acuerdos que se tomen, salvaguardando en todo momento la protección de los datos personales y privacidad de las personas”.


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