El pasado 1 de junio, las y los mexiquenses votamos por una parte de quienes integrarán el Poder Judicial del Estado de México. Este ejercicio novedoso, ha traído consigo dudas sobre la posibilidad de impugnar los resultados del proceso electoral, quiénes están legitimados para hacerlo y a través de qué mecanismos.

Lo primero que debe saber la ciudadanía es que las elecciones judiciales no se impugnan como las demás. A diferencia de lo que ocurre en elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo e integrantes de Ayuntamientos; —donde los partidos políticos tienen un papel central en los mecanismos de impugnación—, aquí los partidos no pueden intervenir. De hecho, el Código Electoral del Estado de México es claro: ni los partidos ni sus coaliciones pueden promover medios de impugnación contra los resultados de esta elección. No pueden alegar nulidades ni errores, menos aún beneficiarse de irregularidades que ellos mismos hayan provocado.

En este caso, las únicas personas que pueden impugnar son las propias candidatas y candidatos a los distintos cargos del Poder Judicial, quienes deben hacerlo por sí mismos o por medio de sus representantes legales. Las vías principales para ello son el juicio de inconformidad, cuando se cuestionan los resultados de la elección, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local, cuando se considera vulnerado el derecho a votar o ser votado.

¿Y qué puede impugnarse? Por ejemplo, que en al menos el 25% de las casillas existan irregularidades graves que no se hayan corregido; que no se haya instalado ese mismo porcentaje de casillas; que la persona ganadora resulte inelegible; o que se haya utilizado financiamiento indebido o rebasado el tope de gastos de campaña. También se puede impugnar si se demuestra que algún servidor público o partido político influyó de manera grave, dolosa y determinante en favor o en contra de alguna candidatura. Eso sí, todas estas causales deben estar plenamente acreditadas, de forma objetiva y con pruebas sólidas.

El plazo para presentar el juicio de inconformidad corrió del 14 al 17 de junio, es decir dentro de los cuatro días siguientes a la sesión de cómputo, declaración de validez y entrega constancias de mayoría; durante el plazo de impugnación se presentaron 36 escritos, por lo que corresponde ahora al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) analizar las pruebas y resolverlos, teniendo como fecha límite el 10 de agosto de 2025.

Es importante saber que las resoluciones del TEEM pueden ser controvertidas ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en su caso llevarse a la reconsideración de la Sala Superior, que es la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral; concluyendo así la cadena impugnativa.

Los medios de impugnación son fundamentales porque garantizan que toda persona candidata tenga la posibilidad de defender sus derechos político-electorales ante posibles irregularidades, garantizando el derecho de acceso a la justicia, el respeto al ejercicio del sufragio de la ciudadanía y abonando a la certeza sobre los resultados de la elección.

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