Palmira Tapia

Seguir legislando sobre la violencia vicaria en el Edomex

El concepto de violencia vicaria es atribuido a Sonia Vaccaro (2012), quien lo define como “… aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer… Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona…”

El tamaño del problema de la violencia vicaria en nuestro país no es del todo conocido, en gran parte porque la sociedad apenas está tomando conciencia de este fenómeno. Tampoco abona el hecho de que no existan datos oficiales sobre el número de víctimas de violencia vicaria. Por fortuna, recientemente, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), anunció que en la próxima edición de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2026, integrará la violencia vicaria con la finalidad de conocer todas las aristas del fenómeno de la violencia contra la mujer.

Fuentes alternativas, como la Asociación “Frente Nacional contra la Violencia Vicaria”, estima que, para junio de 2025, había 4 mil 861 víctimas y más de 10 mil infancias afectadas por este tipo de violencia.

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Un importante impulso nacional para legislar sobre la violencia vicaria ocurrió en diciembre de 2024, cuando la presidenta Claudia Sheinbaum firmó un Decreto que reforma siete leyes secundarias en materia de protección a las mujeres; entre estas modificaciones se encuentra la conceptualizacion de la violencia vicaria dentro del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Cabe decir que, en esta, el hombre que ejerce la violencia contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, puede tener o haber tenido una relación de matrimonio o concubinato, incluso, cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

El panorama nacional en términos de legislación es alentador. Actualmente 29 estados del país reconocen la violencia vicaria en sus leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 22 de estos estados tipificaron la violencia vicaria en sus códigos penales, y únicamente Chihuahua, Veracruz y Durango no la contemplan en ninguna legislación.

En junio de 2022, el Congreso del Estado de México reconoció la violencia vicaria en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hace unos días, en comisiones se aprobó incluir la Violencia Vicaria en los Códigos Penal y Civil del Estado de México.

Se analizaron cinco iniciativas de los Grupos Parlamentarios de Morena, PVEM, PRD, PAN para reformar diversas disposiciones del Código Civil y del Código Penal del Estado de México. De las propuestas planteadas, el dictamen concluye en proponer una pena aplicable de cuatro a ocho años de prisión, la cual podrá aumentar hasta en una tercera parte cuando, por ejemplo, la víctima indirecta sea menor de edad, con discapacidad, personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género; o cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo.

Cabe notar el concepto de violencia de vicaria al que concluyen los grupos parlamentarios: “Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las personas integrantes del grupo familiar, se dirige contra las hijas, hijos, familiares, personas allegadas o seres sintientes de compañía… (para) promover, incitar o fomentar en ellos actos de violencia física o psicológica en contra del padre o la madre, afectando el vínculo materno o paterno filial.”.

Es de notar que el Dictamen amplía el concepto de violencia vicaria al abarcar a los hombres como posibles afectados de este tipo de violencia. Al respecto, recordemos que, en febrero de 2024, la SCJN validó la legislación de San Luis Potosí que prevé la violencia vicaria para proteger a las mujeres, luego de que la Comisión de Derechos Humanos de aquella entidad impugnara tal normatividad, por considerar que vulneraba el interés superior de la infancia, al no considerar la violencia ejercida en contra del padre utilizando a las hijas y/o hijos. Habrá que seguir con lupa lo que apruebe el pleno del Congreso Mexiquense sobre este punto en particular.

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