Recientemente, el Congreso del Estado de México aprobó la iniciativa enviada por la gobernadora Delfina Gómez con respecto al delito de acoso sexual que introduce cambios importantes para combatir este problema.
Con esta reforma legislativa, el Estado de México se suma a la agenda federal impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum contra el abuso sexual, cuyo detonante fue el acto violento del que fue víctima la mandataria durante un recorrido a pie que realizaba en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
Tras este episodio de violencia, la jefa del Ejecutivo rechazó presentarlo como un acto excepcional, y lo reconoció como parte de la experiencia cotidiana por la que atraviesan millones de mujeres en este país, no solo una vez sino en varias ocasiones. Con base en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública (ENSU) a cargo del INEGI, durante el primer semestre de 2025, “se estima que 15.9 por ciento de las personas de 18 años y más en áreas urbanas fue víctima de al menos un tipo de acoso y/o violencia sexual en lugares públicos”.
En este contexto, la presidenta Sheinbaum está impulsando una agenda nacional contra el abuso sexual que incluye, entre otras estrategias, la homologación de la tipificación legal del delito, ya que actualmente no todos los códigos penales de los estados lo reconocen como delito grave, o incluso no lo tipifican.
El panorama sobre el acoso sexual en el Estado de México respalda la necesidad de impulsar esta agenda nacional. Según reportes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el primer semestre de 2024 se registraron 6 mil 251 delitos de naturaleza sexual, de los cuales el 29 por ciento corresponde a acoso sexual.
Ante estas cifras, destaca la iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez aprobada por unanimidad por el Congreso mexiquense, la cual persigue mejorar las condiciones para que las víctimas denuncien el acoso sexual, a la vez que se perfecciona el castigo para quienes incurran en este delito.
Recordemos que la legislación del Estado de México en materia de acoso sexual establecía que esta conducta se configuraba bajo el requisito de la reiteración, lo que exige que el acto se repita para ser sancionado, regla que termina por revictimizar a las personas y desincentivar la denuncia.
Anteriormente, se contemplaban penas de uno a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días multa, si la víctima es menor de edad o una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, pero con la reforma aprobada, la pena se incrementa en un tercio (es decir, hasta cinco años con cuatro meses y 400 días multa, como sanciones máximas).
Con la reforma se elimina el requisito de que el acoso sexual deba ser “reiterado” para configurarse como delito; es decir, un solo acto será suficiente para su sanción, y queda contemplado como un agravante, elevando la sanción en una mitad (ocho años).
La reforma también contempla penas de hasta seis años de prisión para personas servidoras públicas que se nieguen a recibir la denuncia de la víctima, o la persuada, disuada o intimide para no interponerla, siempre que corresponda al ámbito de su competencia.
Asimismo, si el sujeto activo del delito es persona servidora pública, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.
Estos cambios legislativos se dan en un contexto nacional y estatal donde la prevención y la condena a toda forma de violencia de género se coloca como una prioridad presidencial con el acompañamiento de las entidades federativas, como lo está demostrando el Estado de México.
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