2025 cierra con importante cambio legislativo en materia de agua, producto de la iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum para actualizar el marco legal en esta materia, la cual busca reafirmar el control del Estado sobre el recurso hídrico, con una normatividad en la que se le reconoce como “un bien estratégico de la nación”.
En 2015, durante la presidencia de Enrique Peña Nieto, el gobierno impulsó una iniciativa de Ley General de Aguas que fue percibida con una fuerte tendencia privatizadora, por sus facilidades a grandes concesionarios y a la ampliación de permisos a empresas para la explotación de acuíferos, además de megaproyectos industriales.
Con la presidenta Claudia Sheinbaum, finalmente vemos materializado un renovado marco legal del agua. La mandataria tiene a su favor su perfil como científica ambiental y una crisis hídrica visible que genera la percepción de urgencia social para la acción gubernamental.
El modelo hídrico, hasta hace poco vigente, fue construido en 1992 bajo una visión extractivista y contraria a las exigencias del cambio climático cuyos estragos son medibles. En un estudio de BBVA se da cuenta que, con base en datos de la UNESCO (2025) México se coloca en el lugar 26 a nivel mundial en estrés hídrico, “utilizando más del 40 por ciento de su agua renovable disponible anualmente”. Se advierte un desbalance en su uso, pues mientras el 76 por ciento lo consume el sector agropecuario, solo el 15 por ciento es para hogares y uso urbano.
La ciudadanía en México cada vez valora más el suministro de agua, casi en igual medida que la seguridad o la economía. Por eso son tan importantes las implicaciones de la expedición de la Ley General de Aguas y las modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2025, luego de un amplio debate entre partidos políticos representados en ambas Cámaras, así como en la opinión pública.
El renovado marco hídrico debe leerse como un necesario acto de reafirmación de la soberanía sobre un recurso vital que, no sobra decirlo, es determinante para la paz de cualquier país, en un mundo que sufre los estragos del cambio climático.
Algunos cambios que destacan de las nuevas disposiciones tienen que ver con su abordaje desde una visión de derechos humanos, entendido el derecho humano al agua como el “acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Desde esa perspectiva se establecen diez principios que regirán la aplicación de la ley: equidad intergeneracional, pro persona, no discriminación, participación ciudadana, prevención, precaución, progresividad y no regresividad, sustentabilidad, in dubio pro aqua y universalidad.
Así, por ejemplo, todas las autoridades están obligadas a “asegurar que el acceso y disposición al agua se mantengan o se restablezcan, de modo que las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso esencial en condiciones equitativas” (equidad intergeneracional).
También sobresale que se establecen los elementos para garantizar el derecho humano al agua: accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad. En este sentido, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, deben garantizar la cantidad mínima de agua establecida en los estándares internacionales; incluso a pesar de la falta de pago no podrá suspenderse en su totalidad el suministro de agua potable, según señala el artículo 9º de la Ley General de Aguas.
Sobresale también que la ley hable de una “interdependencia del derecho humano al agua y al saneamiento con otros derechos” de toda persona, con especial atención a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres o todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Los derechos que la ley expresamente menciona son el medio ambiente, salud y la igualdad sustantiva y de género.
Sin duda, la visión plasmada en este marco normativo hídrico impone a la Federación, a los estados y a los municipios un alto estándar de coordinación y de construcción de políticas públicas hídricas y sanitarias que aseguren el derecho al líquido vital principalmente para consumo personal y doméstico, por encima de otro uso, como el agrícola o comercial. Lo anterior, de acuerdo con principios claramente determinados por la ley y bajo un nuevo capítulo de delitos hídricos.
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