En noviembre de 2025, quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación protagonizaron un intenso debate acerca de la acción de nulidad del juicio concluido en caso de procesos fraudulentos y principios básicos de nuestro sistema jurídico, como la seguridad y la certeza jurídica.
En aquel momento, las y los ministros votaron un amparo directo (6585/2023) de manera dividida luego de haber discutido sobre el criterio sentado por la Suprema Corte en su integración anterior, que establece que cuando la legislación procesal no prevea expresamente la acción de nulidad de juicio concluido, ésta es improcedente.
La polémica sobre este tema fue tal, que incluso la presidenta Claudia Sheinbaum expresó su desacuerdo con que el máximo tribunal analizará una propuesta para reabrir juicios que han sido concluidos. En respuesta, la Suprema Corte reafirmó que la cosa juzgada "nunca ha sido objeto de cuestionamientos ni ha estado en duda su garantía".
Esta discusión deja ver las potenciales tensiones entre la cosa juzgada y la posibilidad de que las personas puedan someter a revisión de las y los juzgadores una sentencia cuando se considere que existió fraude a la ley. En otras palabras, el juicio de acción de nulidad existe para atender un caso de injusticia, lo que puede ser una práctica común para evitar responsabilidades familiares en materia familiar, para declararse insolvente y eludir el pago de pensión alimentaria.
Hace unos días, el Congreso Mexiquense aprobó una reforma al Código Civil del Estado de México, a fin de incorporar la acción de nulidad de juicio concluido, la cual "puede ser ejercitada por quienes habiendo sido parte en el procedimiento, hayan sido falsamente representados o emplazados, sus sucesores o causahabientes, y los terceros a quienes perjudique la resolución".
Lo anterior, cuando la sentencia se haya dictado con base en pruebas falsas, o cuando exista colusión o fraude por parte de las personas litigantes en el juicio que se pretende anular.
Cabe resaltar que, en la reforma aprobada, se reconoce la naturaleza excepcional del recurso de nulidad, además de que se establece su prescripción cuando han transcurrido cinco años desde que hubiese causado ejecutoria la resolución, o bien, luego de dos años desde que el recurrente hubiera conocido los motivos en que se funda este recurso. Otra consideración importante prevista por el Congreso del Estado de México es que la simple interposición de la nulidad de un juicio concluido no suspende la ejecución de la resolución que se combate.
Así, la legislatura mexiquense dota a este recurso de una regulación expresa dentro de la legislación del Estado de México, con lo cual la ciudadanía podrá impugnar, de manera excepcional, sentencias firmes cuando se acredite que el proceso estuvo viciado por fraude, colusión o el uso de pruebas falsas.
Con esta reforma, el Estado de México se suma a otras entidades federativas que regulan la acción de nulidad, como la Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Guanajuato, así como la regulación nacional (Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares), las cuales comparten en reconocer la excepcionalidad de este instrumento, con lo que se salvaguarda la certeza jurídica y, con ello, se evita la perpetuidad de los litigios.
En suma, la reforma mexiquense se inserta en la lógica de reconocer que la cosa juzgada no puede ser absoluta, cuando el proceso estuvo viciado y existe fraude procesal, con lo cual se fortalece el acceso a la justicia y el debido proceso que debe ser garantizado a todas las personas.
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