Palmira Tapia

Elecciones 2027: así se actuará ante la violencia política contra las mujeres del Edomex

Rumbo Político

En la larga lucha por lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en México, el reconocimiento de los diversos tipos de violencias que padecen las mujeres y las niñas ha sido una parte fundamental sin la cual no se entiende el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Hay distintos tipos de violencia; entre las más recurrentes se encuentran la sexual, la patrimonial, la física y la psicológica, además de otras cada vez más reconocidas, como la violencia vicaria.

En el ámbito político hay una forma particular de experimentar la violencia por el hecho de ser mujer. El tipo de agresiones que enfrentan las políticas tienen causas y consecuencias distintas a las que sufren los hombres, y conforme fue avanzando la participación de las mujeres en los espacios de poder, los ataques basados en género se fueron visibilizando.

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Un avance importante para definir, orientar y atender este tipo de violencia lo dio el Instituto Nacional Electoral (INE) en 2016, con la emisión de un Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género como un “referente de actuación ciudadana e interinstitucional”.

Este vacío normativo terminó el 13 de abril de 2020, cuando se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reformó y adicionó diversas disposiciones de ocho leyes nacionales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define a la violencia política contra las mujeres en razón de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Este breve repaso es importante porque recientemente el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó la “Ruta de acción para la realización del análisis de riesgo en casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG)”.

El acuerdo aprueba por primera vez, de manera formal, un instrumento institucional para desarrollar de manera uniforme el análisis de riesgo y la orientación para la elaboración de planes de seguridad en casos de VPMRG.

En otras palabras, con esta ruta el IEEM establece cómo deben actuar sus áreas cuando, por presunta VPMRG, dentro de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) sea necesario realizar un análisis de riesgo y, en su caso, orientar a la presunta víctima para elaborar un plan de seguridad.

El plan de seguridad es una estrategia práctica de prevención y protección que permite identificar medidas inmediatas para procurar la seguridad de la víctima, incluso de personas cercanas que también pudieran estar en peligro.

En lo inmediato, este tipo de medidas por parte de la autoridad electoral buscan salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos político-electorales de las mujeres que sean víctimas de este tipo de violencia.

A largo plazo, el objetivo que se esperaría alcanzar con esta clase de instrumentos es inhibir esta forma de violencia que ha dejado de ser normalizada, sobre todo por las generaciones más jóvenes de mujeres que acceden o aspiran a dedicarse a la política.

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