La Universidad Autónoma del Estado de México amplió el periodo de consulta sobre su anteproyecto de ley hasta el próximo 22 de junio. La decisión abre una nueva oportunidad para que la comunidad universitaria examine un documento que marcará el rumbo institucional durante muchos años. Precisamente por esa trascendencia, conviene leer el texto con detenimiento y preguntarse no sólo qué promete, sino también qué problemas prácticos podría generar.
Apostilla I. Si como dice el artículo 104 del anteproyecto, el Consejo Universitario estará integrado por: la Rectora o Rector, cada Escuela, Facultad, Centro Universitario, Instituto, Unidad Académica, [planteles de la] Escuela Preparatoria, más las dos personas que representan a cada Sindicato, la pregunta inevitable es: ¿en qué sitio o centro de convenciones se llevará cada sesión del Consejo Universitario, para tomar decisiones cada mes? ¿Dónde recibirán a unas 200 personas mensualmente? Es decir, ¿puede gobernarse eficazmente una universidad de más de cien mil integrantes mediante un órgano colegiado diseñado para una institución mucho más pequeña?
Toda propuesta de participación democrática exige un esquema de organización viable y sostenible. Entonces, ¿habrá vicerrectorías en la UAEMéx para hacer posible la deliberación y una toma de decisiones en una institución con más de cien mil almas? Me parece que lo deben aclarar la rectora o el Jefe de la Oficina de la Rectoría, si él no anda muy ocupado en el IEEM.
Apostilla II. El artículo 15 dispone lo siguiente: "Las autoridades universitarias respetarán y garantizarán en el ámbito de su competencia, la existencia, el ejercicio y protección de los derechos laborales, sindicales económicos y sociales o de prestación de servicios profesionales, derivados de la relación laboral, tanto del personal académico como del administrativo, promoviendo el acceso igualitario de las personas a las oportunidades laborales, eliminando toda práctica y expresión discriminatoria, de conformidad por el apartado A del artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y las modalidades que establezca la Ley Federal de Trabajo, otras disposiciones en la materia y la normatividad universitaria, acorde a las características íntegras de un trabajo especial.
La contratación y adscripción del personal académico y administrativo será con base en la normatividad aplicable y en su caso, el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, observando el principio de paridad de género." (página 14).
Todavía más, el Artículo 16 sostiene que: "La Universidad reconoce la existencia de las organizaciones gremiales que cumplan con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad vigente." (página 5).
El asunto delicado está en esos pequeños detalles, pues el segundo párrafo colisiona con el primero cuando dice que: "La contratación y adscripción del personal académico y administrativo será con base en la normatividad aplicable y en su caso, el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente, observando el principio de paridad de género". Todas las cursivas son mías.
En los últimos años, cada vez que un empleado administrativo o un(a) docente se jubila, simple y llanamente no se repone o sustituye esa plaza, ante la lisonjera mirada de cada sindicato y autoridad universitaria. Mientras tanto, la cobertura educativa de la UAEMéx va en aumento y la precarización de las condiciones laborales también crece. El modelo neoliberal sigue en todo su apogeo en las Universidades Públicas Estatales, incluida la nuestra.
Son esos pequeños detalles, invisibles para muchos durante la discusión de una ley, los que con el paso del tiempo terminan empeorando las condiciones de trabajo, estabilidad laboral, los derechos adquiridos y, desde luego, los salarios y prestaciones de quienes integramos la comunidad universitaria.
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