En el Estado de México, desde el 2004 relacionamos el derecho de acceso a la información con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, que más tarde se convirtió en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem). Por eso, su desaparición puede provocar cierta ambigüedad e incluso la percepción de que además desaparecieron los mecanismos para preguntar al gobierno, consultar documentos públicos o inconformarnos cuando una autoridad se niega a entregar información. Sin embargo, esto no es así, nuestro derecho sigue vigente, lo que se modificó fue la forma institucional de garantizarlo. La reciente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que fue publicada el 1 de octubre de 2026 y estableció un nuevo modelo.

Transparencia Mexiquense es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría estatal y será quien asuma las funciones como autoridad garante, aunque dependiendo de la institución de que se trate, también intervienen las contralorías de los poderes Legislativo y Judicial y los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente autónomos. Es decir, dejamos atrás un instituto autónomo y especializado para pasar a un esquema en el que esas funciones se distribuyen entre distintas estructuras públicas.

Esta reforma que obedece a una política nacional nos compromete a recordar para qué sirve la transparencia. Norberto Bobbio afirmaba que el poder democrático debe ser un poder visible. No basta con que las autoridades decidan conforme a sus atribuciones, sus decisiones deben conocerse, discutirse y someterse al escrutinio público. Hacer del dominio de los ciudadanos los actos de gobierno, permite observar a quienes ejercen el poder y exigir explicaciones sobre lo que hacen.

Al estudiar la rendición de cuentas, Andreas Schedler señala una distinción muy pertinente, una cosa es la obligación de informar y explicar las decisiones y otra la posibilidad de que existan consecuencias cuando se incumplen responsabilidades. Desde este enfoque, pedir información no es una conducta curiosa ni depende de la voluntad de una administración que quiera proyectarse abierta, es una forma que tiene la ciudadanía para vigilar el ejercicio del poder.

El derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 6º de la Constitución Política de nuestro país, y cualquier persona puede preguntar cuánto costó una obra pública, qué empresa obtuvo un contrato, cuánto gana un servidor público, cuántos medicamentos adquirió una institución, qué criterios se utilizaron para entregar determinado apoyo o qué documentos sirvieron para tomar una decisión administrativa, todo ello sin necesidad de explicar para qué queremos saberlo.

Resulta ahora conviene precisar que la transparencia no significa publicar o entregar una página con documentos. Las instituciones pueden publicar una gran cantidad de información y seguir habiendo opacidad si los datos están desactualizados, dispersos,

incomprensibles o son difíciles de localizar que resultan inaccesibles. El derecho a la información supone poder conocer datos que sirvan para comprender y evaluar las decisiones públicas.

Entonces, ¿qué podemos hacer los ciudadanos en el Estado de México tras la desaparición del INFOEM? Aquí aparece la parte más sensible del nuevo modelo. La discusión ya no consiste en saber si podemos seguir solicitando información. Lo que tendremos que observar es cómo funcionará el sistema cuando la información solicitada resulte incómoda para la propia autoridad.

Durante el debate legislativo se plantearon dos posiciones. Quienes respaldaron la reforma sostuvieron que el nuevo esquema conserva los derechos y permite reducir estructuras administrativas. Quienes la cuestionaron advirtieron que trasladar las funciones del Infoem a órganos ubicados dentro de las propias estructuras gubernamentales podría afectar la independencia de quien debe revisar las decisiones de esas autoridades. El funcionamiento del nuevo modelo permitirá saber cuál de esas preocupaciones estaba mejor fundada. Pero desde el punto de vista institucional la pregunta de qué condiciones necesita una autoridad para corregir a otra cuando ésta se resiste a entregar información, merece especial atención.

Y no se está planteando una posibilidad lejana. Entre enero y mediados de junio de 2026 se registraron en el Estado de México más de 25 mil solicitudes de información y más de 6 mil recursos de revisión, según cifras del entonces Infoem. Es decir, miles de personas consideraron insuficiente la respuesta recibida y necesitaron acudir a una instancia adicional. Ahí es en donde el derecho de acceso a la información adquiere sentido concreto. Una inconformidad puede convertirse en una exigencia sustentada en documentos y datos públicos.

La desaparición del Infoem no eliminó nuestro derecho a saber, pero sí nos coloca frente a una etapa que habrá que observar cuidadosamente. Las nuevas instituciones deberán demostrar que pueden proteger el derecho incluso cuando las preguntas resulten incómodas y las respuestas reveladoras. La información pública no pertenece a la autoridad que la genera. Pertenece a una sociedad que financia al Estado y que tiene derecho a saber cómo decide, cómo gasta y cómo actúa.

Un gobierno democrático no hace un favor cuando informa, sino cumple con una obligación. Y una ciudadanía que pregunta, solicita documentos y controvierte una negativa cuando es necesario, no está molestando a la autoridad, está ejerciendo un derecho.

Referencias

Bobbio, N. (2010). El futuro de la democracia (J. F. Fernández Santillán, Trad.; 3.ª ed.). Fondo de Cultura Económica.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Congreso del Estado de México. (2026, 20 de agosto). Aprueba Congreso armonización legislativa en materia de transparencia [Comunicado 2117]. LXII Legislatura del Estado de México.
Gobierno del Estado de México. (2026, 1 de octubre). Decreto número 365 por el que se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Schedler, A. (1999). Conceptualizing accountability. En A. Schedler, L. Diamond, & M. F. Plattner (Eds.), The self-restraining state: Power and accountability in new democracies (pp. 11–28). Lynne Rienner Publishers. https://doi.org/10.1515/9781685854133-003

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