Laura Benhumea

Cuando el acceso a la salud depende del bolsillo

En clave pública

En México, enfermarse puede llevar a experimentar dos realidades muy diferentes. Algunas personas logran obtener una cita, realizarse estudios, acceder a medicamentos y recibir seguimiento en el sistema público de salud. Otras se enfrentan a largas esperas para recibir una consulta, tienen dificultades para encontrar al especialista necesario o deben comprar los medicamentos por su cuenta. Quienes poseen recursos económicos pueden optar por una consulta privada o acudir al consultorio de una farmacia. Los que no pueden hacerlo, deben esperar.

No obstante, todos tienen el mismo derecho constitucional a la protección de la salud.

El artículo 4.º de la Constitución mexicana reconoce este derecho y promueve la expansión progresiva de los servicios para aquellos que no cuentan con seguridad social. Desde el enfoque de los derechos humanos, no basta con tener una institución a la que acudir; la responsabilidad del Estado es más amplia.

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La Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales identifica que las cuatro condiciones esenciales para el acceso a los servicios de salud son: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. La disponibilidad requiere suficientes establecimientos, personal, medicamentos e infraestructura. La accesibilidad significa recibir atención sin discriminación ni barreras económicas, geográficas o de información. La aceptabilidad demanda respeto por la ética médica, la dignidad, la confidencialidad y las diferencias culturales y la calidad exige que haya personal capacitado, medicamentos adecuados, instalaciones seguras y atención apropiada. Por tanto, el derecho a la salud no se satisface simplemente con abrir hospitales o inscribir personas en una institución, importa cómo, cuándo y en qué condiciones reciben atención.

Para el año 2024, el 34.2% de la población mexicana no tenía acceso a los servicios de salud y aunque este porcentaje ha mejorado ya que dos años antes el 39.1% no gozaba del servicio, los datos únicamente indican si una persona está afiliada o tiene derecho a atención. No refleja cuánto tiempo debe esperar para obtener una consulta, si puede acceder a los medicamentos necesarios o si encuentra un especialista a tiempo. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición ofrece otra perspectiva sobre el problema. En 2023, el 49% de quienes usaron servicios de salud lo hicieron en el sector privado. Según la OCDE, en México las familias pagan directamente más de un tercio del gasto total en salud; el promedio en los países miembros es menor a una quinta parte.

Este escenario plantea un problema desde la perspectiva de los derechos humanos. Cuando el sistema público no ofrece una consulta, estudios o medicamento a tiempo, quienes pueden pagar buscan una alternativa. Aquellos sin recursos enfrentan esperas más largas o incluso posponen la atención. La capacidad económica acaba determinando qué tan efectivamente se puede ejercer un derecho que es universal por ley.

El enfoque de capacidades de Amartya Sen ayuda a entender esta situación. Una política pública no debe evaluarse solo por los recursos disponibles o por los derechos formalmente reconocidos; hay que considerar las posibilidades reales de las personas para hacer efectivos estos derechos en sus vidas cotidianas.

El Estado de México está experimentando una fase que permite observar estas diferencias. En junio de 2026 concluyó la transferencia al IMSS-Bienestar de 1,166 unidades médicas. Entonces, las autoridades afirmaron que el abasto de medicamentos superaba el 80%. Sin embargo, el 18 de agosto, empleados en unidades de la región oriente denunciaron falta de suministros y adeudos laborales. Aunque estas protestas no reflejan necesariamente la situación de todo el sistema, revelan una condición esencial, sin personal, medicamentos y operación continua, la infraestructura por sí sola no puede proporcionar atención médica.

Por lo tanto, evaluar el derecho a la salud requiere indicadores más precisos. Además de contar hospitales y consultas o medir cuántos medicamentos se distribuyen, sería necesario saber cuánto tiempo espera una persona para conseguir una consulta, qué porcentaje de recetas se surte completamente y cuántas intervenciones se posponen por falta de insumos o personal. También interesa conocer cuánto tienen que pagar los pacientes por servicios que deberían recibir del sistema público y cómo varían estos resultados entre diferentes grupos y regiones.

La discusión sobre el sistema de salud suele oscilar entre anunciar avances y señalar deficiencias. El enfoque de derechos humanos sugiere medir directamente el impacto en las personas cuando requieren atención.

El derecho a la salud se cumple no solo cuando alguien conoce a qué institución pertenece, sino además cuando al enfermarse puede encontrar un médico, obtener un diagnóstico adecuado, recibir tratamiento y acceder a sus medicamentos sin que su nivel de ingresos determine la calidad de la atención recibida.

Referencias

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación general núm. 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (E/C.12/2000/4). Naciones Unidas.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Análisis de los resultados de la medición de la pobreza multidimensional, 2024 (Reporte de resultados 27/25). INEGI.

Shamah-Levy, T., Lazcano-Ponce, E. C., Cuevas-Nasu, L., Romero-Martínez, M., Gaona-Pineda, E. B., Gómez-Acosta, L. M., Mendoza-Alvarado, L. R., & Méndez-Gómez-Humarán, I. (2024). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2023. Resultados nacionales. Instituto Nacional de Salud Pública.

Sen, A. (1999). Development as freedom. Oxford University Press.

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