El término duplicidad implica realizar una tarea dos veces de manera innecesaria. En ese sentido, mi objetivo en esta ocasión es exponer las razones que, desde la función electoral, demuestran que no existe duplicidad de funciones entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), sino más bien una narrativa orientada a minimizar la labor de las instituciones electorales.

Como punto de partida, es necesario señalar que el INE es el órgano rector que posee facultades aplicables en la organización de procesos electorales federales y locales: el padrón y la lista nominal de electores, la determinación de la geografía electoral, la ubicación de casillas, la designación de la ciudadanía que integra las mesas directivas, la fiscalización, así como la emisión de lineamientos para el desarrollo de actividades clave (el diseño e impresión de boletas, los cómputos, entre otras).

Ahora bien, existen acciones ejecutadas por el INE y por los OPLE que tienen el mismo propósito; sin embargo, se realizan de manera diferenciada según el ámbito de competencia de cada institución y, lo más importante, con estructuras operativas distintas. Mientras el INE es responsable de las elecciones federales, presidencia, senadurías y diputaciones, los OPLE lo son de las elecciones locales, ayuntamientos, diputaciones y gubernaturas, en cada entidad federativa.

Asimismo, hay actividades que se realizan en conjunto. Un ejemplo son los mecanismos de recolección de paquetes electorales, que operan una vez concluida la jornada electoral, los cuales son aprobados por el INE, pero ejecutados por cada OPLE o de manera conjunta, atendiendo criterios de eficiencia logística y uso racional de los recursos. En actividades como esta, se privilegia la coordinación y colaboración entre autoridades electorales, con el único propósito de salvaguardar los paquetes durante su traslado, garantizar que lleguen en el menor tiempo posible al consejo que corresponda y en las mejores condiciones.

Finalmente, están aquellas actividades que ejecutan de forma autónoma los OPLE: el registro de candidaturas o los cómputos. Etapas fundamentales de los procesos que han demostrado que los institutos locales cuentan con la capacidad operativa y la experiencia necesarias para llevar a cabo procedimientos que cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y paridad. En ocasiones, varios de estos procesos se convierten en referentes nacionales para otros organismos, pues los contextos locales fomentan la creatividad e innovación.

Así, a partir de distinguir entre duplicidad de funciones y ámbitos de competencia, es que puedo afirmar que no existe duplicidad de funciones entre instituciones electorales. El diseño del sistema electoral mexicano establece una distribución precisa de responsabilidades, que permite al INE y a los OPLE atender las particularidades del contexto nacional y local, en el que la prioridad es garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, a partir de una organización eficiente de los procesos electorales.

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