En los últimos meses y más recientemente a partir del número de julio de 2025 de la revista NEXOS, una parte de la intelectualidad mexicana ha sostenido que nos encontramos frente a lo que ellos denominan una deriva democrática, el fin de la república o la muerte de la democracia. Conceptos que ponen de manifiesto la inconformidad que algunos sectores sienten por las reformas impulsadas por el gobierno en turno en los temas vinculados con lo que se ha denominado espionaje político, invasión de la privacidad e incluso prácticas que asemejan a un gobierno totalitario.
Todo discurso político se sustenta en el contraste con el otro o los adversarios, que son la contraparte lógica de cualquier debate y, sobre todo, el complemento de la dialéctica que cualquier sociedad plural impulsa para llegar a acuerdos. Pero como se aprecia por las ideas anteriormente señaladas, más bien parece que estamos en un punto de quiebre.
¿Es cierto que estamos frente al fin de nuestra incipiente democracia, los cambios registrados nos llevan a un gobierno totalitario o es una simple sobredramatización del momento actual para ganar mayores adeptos que se manifiestan en contra del estilo y las formas del actual gobierno?
José Merino, el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), se ha colocado en el centro del debate por la reforma aprobada en días recientes a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en particular se afirma que estas reformas permitirían al gobierno vulnerar los derechos a la información personal de los ciudadanos, alegando que en cualquier momento se podrían tanto bajar fuentes de información que violan los principios señalados en la norma como censurar a medios y personas físicas por expresiones que incomodan al poder; se ha llegado a decir que el gobierno usará estas reformas como método de control y censura.
Sin embargo, haciendo una interpretación sistemática y funcional de la ley, ninguno de los principios aparentemente violados puede realizarse desde el poder público sin atender lo que dispone el actual artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se refiere a la autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas. En esencia, establece el procedimiento para que el Ministerio Público solicite al juez la intervención de comunicaciones, ya sea por localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, cuando sea necesario para la investigación de un delito.
Como se advierte de la lectura del citado artículo, es incorrecto afirmar que estas reformas son o constituyen amenazas por sí mismas desde el punto de vista estrictamente jurídico. Por lo demás, en temas de inteligencia política, cualquier Estado que la práctica dispone de diversos instrumentos que forman parte del quehacer de gobierno y no sería ninguna novedad que este, como los anteriores, lo practiquen.
Lo que hay que distinguir, en todo caso, es que el propósito de las reformas tiene la intención de que todo teléfono celular esté asociado al nombre de la persona que lo adquiere y que exista un mayor proceso de integración en las diversas fuentes de información para dotar al Estado mexicano de mecanismos preventivos.
Lo mismo aplica para el tema de la seguridad pública, pues el artículo citado del código penal o procedimientos, por su propia naturaleza de carácter federal, también se impone en la interpretación de lo que popularmente se conoce como la pirámide de Kelsen o jerarquía de leyes. Por lo que, mientras esté vigente el citado precepto, no es correcto afirmar, como se dice, que las normas violan derechos fundamentales.
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