En un estado democrático y laico como México, la transparencia y la rendición de cuentas deberían ser principios universales y una máxima de la operación de recursos, aplicables no solo a entidades públicas, sino también a organizaciones que, aun siendo privadas, reciben o manejan fondos y espacios públicos o realizan actividades de interés colectivo.

Actualmente, nuestro país a través de la Secretaría de Gobernación, tiene un registro aproximado de 10,400 asociaciones religiosas que gozan de personalidad jurídica propia y reconocimiento legal bajo la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, las cuales no debieran ser la excepción a esta obligación.

Aunque las asociaciones religiosas están protegidas en su libertad de creencias y prácticas, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que deben cumplir ciertas obligaciones legales, como el registro de sus bienes inmuebles ante la Secretaría de Gobernación y respetar la separación Iglesia-Estado.

Esta misma ley en congruencia con lo que mandata la Constitución Política marcan que el Estado mexicano es laico, lo que implica neutralidad absoluta y prohibición de otorgar privilegios o financiamiento preferente a ninguna religión.

De este modo, cuando las asociaciones religiosas reciben recursos públicos, directa o indirectamente, o utilizan bienes públicos, deberían ser consideradas sujetos obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para garantizar que ejerzan esos recursos con honestidad, bajo escrutinio ciudadano y con la posibilidad de ser cuestionadas en su operación exclusivamente en lo referente al uso de recursos públicos.

En distintos países con regímenes de laicidad y con mecanismos democráticos de avanzada, las asociaciones religiosas que reciben fondos públicos o donaciones con beneficios fiscales están sujetas a regulaciones estrictas. En Estados Unidos, por ejemplo, las iglesias deben presentar informes financieros al Servicio de Impuestos Interno cuando realizan actividades comerciales, y en países europeos como España o Francia, las asociaciones religiosas deben transparentar parte de sus finanzas si acceden a subvenciones públicas.

Estos ejemplos demuestran que es posible conciliar la libertad religiosa con la exigencia de rendición de cuentas, siempre con respeto a la autonomía interna y a la privacidad legítima, pero sin sacrificar la transparencia financiera cuando hay recursos públicos involucrados.

En México, el debate sobre la rendición de cuentas de las asociaciones religiosas se ha avivado con casos como el de la “Asociación Kanan” en Chocholá, Yucatán.

Kanan, una organización que defiende el Estado laico promovió un juicio de amparo contra el Ayuntamiento de Chocholá por utilizar fondos públicos para instalar un nacimiento católico en un espacio público. Este acto fue cuestionado porque implicaba la promoción de una religión específica con recursos del Estado, vulnerando el principio constitucional de laicidad.

El caso escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde inicialmente se buscaba sentar un precedente para prohibir el uso de dinero público en símbolos religiosos y fortalecer la rendición de cuentas en este ámbito. En el proyecto de resolución del amparo en revisión 216/2022, la SCJN proponía conceder el amparo a favor de Kanan, reafirmando que el Estado debe mantenerse neutral y evitar favoritismos religiosos con recursos públicos.

Sin embargo, la resolución definitiva no llegó a concretarse porque los promoventes del amparo se desistieron de la demanda ante aparentes amenazas y hostigamientos, lo que mostró las dificultades sociales y políticas para avanzar, a través de este precedente, en la transparencia religiosa en ciertas regiones del país.

Este caso ilustra la necesidad de hacer efectivo el principio de rendición de cuentas para lograr un auténtico respeto a la laicidad y la transparencia en México por parte de asociaciones religiosas cuando se coloquen en este supuesto de operadoras de recursos públicos.

El reconocimiento de las asociaciones religiosas como sujetos obligados en la Ley General de Transparencia no busca vulnerar la libertad religiosa ni entrometerse en doctrinas o cultos, sino garantizar que el manejo de recursos públicos o bienes públicos se haga bajo reglas claras, con controles y rendición de cuentas. La transparencia fortalece la democracia, protege el patrimonio común y evita desigualdades, privilegios indebidos o corrupción en todos los sectores, incluidos los religiosos.

Qué importante resultaría adoptar un criterio proactivo por parte de las asociaciones religiosas en materia de rendición de cuentas, de aquéllas que participan de cualquier beneficio de la esfera pública, para posibilitar un estado realmente laico, equitativo y respetuoso de todas las creencias, sin imposiciones ni financiamientos privilegiados y poder dar un paso más hacia la convivencia plural que respete la diversidad y defienda el interés público sobre cualquier interés particular o religioso.

No se trata siquiera de trastocar el muy respetable contenido de los dogmas de cada asociación religiosa, se trata de que si éstas han decidido usar una parte (por minúscula que sea) del beneficio del erario, expongan esa porción pública ante la sociedad.

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