El paso histórico de Uruguay, el pasado 15 de octubre de 2025, reafirma su tradición progresista en la ampliación de derechos humanos al convertirse en el primer país de América Latina en legalizar y regular la eutanasia por conducto de un cuerpo normativo exclusivo y técnico que posibilita el ejercicio de un nuevo derecho: decidir sobre el fin de la vida.
Esta medida no es solo un avance legal, sino una profunda declaración ética y social sobre la autonomía individual y la dignidad humana para interrumpir, por voluntad y conciencia, el paso por esta vida.
La ley uruguaya, denominada "muerte digna", establece un marco normativo claro para un nuevo derecho fundamental: elegir cómo morir ante un sufrimiento irreversible.
Estas disposiciones fueron aprobadas por el Senado uruguayo, culminando un largo recorrido legislativo de aproximadamente cinco años. Esta votación convirtió al país sudamericano en pionero en la región, al contar con un marco regulatorio completo para la eutanasia activa.
El proceso de aprobación estuvo marcado por un debate extenso y reflexivo, aunque no exento de controversia. La discusión generó divisiones. Por un lado, defensores y activistas, muchos de ellos pacientes con enfermedades terminales, celebraron la ley como un acto de compasión, libertad y humanismo, que garantiza el derecho a una "muerte digna".
Por otro lado, sectores más conservadores, incluida la Iglesia católica y algunas organizaciones provida, expresaron su tristeza o rechazo, al considerar que la redacción era "deficiente y peligrosa" o, incluso, una "ley de fomento" de la muerte asistida.
A pesar de las discrepancias, el espíritu de la ley radicó en permitir que coexistan diferentes sistemas de creencias sin que uno se imponga sobre otro, reconociendo la libertad de quienes deseen acogerse a este derecho, sin obligar a nadie.
La norma establece estrictas condiciones para la aplicación de la eutanasia, buscando asegurar que la decisión sea informada, libre y persistente. De esta manera, destacan los siguientes elementos:
- El paciente debe padecer una enfermedad incurable, irreversible o crónica, con un sufrimiento insoportable y un deterioro progresivo de la calidad de vida.
- La persona debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades mentales (consciente) y presentar una solicitud formal por escrito, de manera libre, seria, inequívoca y reiterada a un médico.
- Se requiere la confirmación de la enfermedad terminal o crónica sin cura por parte de dos médicos.
- Se establece un período de cinco días para reconsiderar la decisión tras la solicitud formal.
- La ley regula el procedimiento y establece que la voluntad de poner fin a la vida es siempre revocable. La revocación es inmediata y cancela cualquier trámite en curso.
- El médico y demás integrantes del equipo asistencial tienen el derecho de oponer objeción de conciencia para negarse a prestar el servicio.
- La ley establece que, a todos los efectos, la muerte por eutanasia será considerada como muerte natural, evitando la tipificación como homicidio o suicidio asistido.
De manera general, la medida contó con un amplio respaldo popular previo a su aprobación. Encuestas de años anteriores (como la de 2022) mostraban que alrededor del 77 % de los uruguayos se manifestaba de acuerdo con la ley en determinadas circunstancias. Esta recepción positiva refleja el valor que la sociedad uruguaya otorga a la autonomía y a la muerte digna.
Mientras Uruguay avanza hacia la reglamentación para aplicar su ley, México se encuentra en una situación legislativa diferente, donde la eutanasia activa no es legal a nivel federal ni en ningún estado.
La eutanasia activa en México sigue siendo considerada un delito. Sin embargo, el principal avance en nuestro país es la figura de la Ley de Voluntad Anticipada. Esta ley, implementada en más de una decena de estados (incluida la Ciudad de México), permite a los pacientes en situación terminal renunciar, abandonar o negarse a recibir tratamientos médicos que prolonguen artificialmente su vida (como la respiración asistida o la alimentación por sonda), lo que se conoce como ortotanasia o eutanasia pasiva. Esta legislación busca evitar la obstinación terapéutica, dignificando el proceso final de la vida sin recurrir a la eutanasia activa.
El histórico paso de Uruguay añade presión y un nuevo referente en el debate mexicano. Existen en el Congreso nacional proyectos para regular el derecho a una muerte asistida. La experiencia uruguaya, al demostrar la viabilidad de un marco regulatorio completo en el contexto latinoamericano, puede impulsar a México a retomar la discusión y enfrentar los retos éticos y legales para garantizar el derecho a decidir el fin de la vida en condiciones de dignidad y libertad.
El contraste entre ambos países es claro: Uruguay eligió la vanguardia al legislar el derecho a la eutanasia activa, mientras que México se mantiene en el debate por reconocer la ampliación total de la autonomía sobre el proceso de morir.
Síguenos en nuestras redes sociales:
Instagram: @eluniversaledomex, Facebook: El Universal Edomex y X: @Univ_Edomex