Jorge Dasaev Gómez

Rumbo a la universalidad del derecho a la desconexión laboral en México

Pluma de Opinión

En tiempos de hiperconectividad, el límite entre la vida privada y la oficina se ha vuelto una línea endeble con repercusiones de todo tipo (en salud, en relaciones familiares y personales, entre otros temas).

Sin embargo, el pasado 3 de marzo, México dio un paso fuerte para delinear un límite laboral: la Cámara de Diputados aprobó, por una contundente unanimidad de 447 votos, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de desconexión digital.

Este no es un tema menor ni un capricho generacional. Se trata de reconocer que estar disponible 24/7 no es una virtud laboral, sino una erosión a la salud mental y al derecho al descanso si se toma en cuenta que, la última Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT-INEGI), presentada en agosto de 2025, visibiliza que el promedio semanal del tiempo total de trabajo de la población de 12 años y más fue de 59.6 horas. Las mujeres trabajaron 61.1 horas y los hombres, 58.

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De este modo, la reforma en curso modifica los artículos 3° Ter y 132 de la LFT. En términos simples, define la desconexión digital como el derecho de los trabajadores a ignorar cualquier comunicación laboral (mensajes de WhatsApp, correos, llamadas y otros medios) una vez terminada la jornada.

Las claves de esta nueva regla son diversas, sin embargo, destacó tres de apreciación global:

1) La aspiración al reconocimiento universal de este derecho, pues a diferencia de la regulación de 2021, que solo protegía a quienes hacían teletrabajo (home office), esta nueva propuesta busca proteger a todos los trabajadores sin importar si están en una oficina, una fábrica o desde su casa.

2) El trabajador no puede ser sancionado, despedido ni relegado por no contestar fuera de horario.

3) Si por una emergencia real el trabajador accede a conectarse, ese tiempo debe contabilizarse y pagarse como horas extraordinarias.

Es importante mencionar que el papel del patrón en esta propuesta legislativa no se limita a dejar de escribir y requerir situaciones al trabajador. La ley impone obligaciones proactivas para las empresas que, entre otras, deberán diseñar un protocolo que explique cómo se ejercerá este derecho, respetando la naturaleza de cada puesto, así como asumir un modelo en el que el patrón esté obligado a garantizar que, durante vacaciones, días festivos, permisos y licencias, la desconexión sea total.

Como toda reforma, existen ambigüedades que deben mencionarse. En temas de salud, como principal factor de desconexión laboral, se incentiva la reducción del estrés crónico, el síndrome de burnout y se devuelve tiempo de calidad para la vida personal y familiar.

Por otro lado, al persistir vicios y tradiciones de la cultura laboral, existe el riesgo de que, en el anonimato, se siga premiando a quien siempre contesta; que se use de manera indiscriminada el factor "emergencias", para justificar contactos frecuentes por parte de patrones, sin embargo, también la posibilidad de que las pequeñas empresas puedan encontrar dificultad para organizar turnos sin personal de guardia.

Es importante precisar que aún no es ley vigente en todo el país. Tras el visto bueno de los Diputados en marzo, el dictamen fue turnado al Senado de la República.

Si el Senado la ratifica sin cambios, pasará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Estamos en la recta final de un proceso que busca que el trabajo sea un medio para vivir, y no la vida misma.

La universalidad de este derecho nos recuerda que, aunque la tecnología no tiene horarios, los seres humanos sí los necesitamos para administrar la privacidad.

@jorge.dasaev

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