El reconocimiento de la identidad de género para menores que se asumen y perciben como trans, ha dejado de ser una decisión del estado para convertirse en una voluntad exigible en materia de derechos humanos.
En una relevante sesión celebrada el pasado lunes 9 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente firme en América Latina al resolver la acción de inconstitucionalidad 73/2025, mediante una sentencia que no sólo modifica procedimientos administrativos, sino que desmantela una visión "adultocéntrica" que mantenía a las infancias y adolescencias trans en una indeterminación legal.
El litigio fue impulsado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 22 y 24 de la Ley de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.
El argumento central era sencillo pero contundente: al exigir la mayoría de edad para rectificar el acta de nacimiento por la vía administrativa, la ley estatal excluía, sin justificación, a un sector de la población con base únicamente en su edad.
Bajo la ponencia del ministro Arístides Guerrero García, el Pleno de la Corte determinó que esta restricción vulneraba derechos fundamentales y laceraba situaciones de igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y de género; el principio de autonomía progresiva, es decir, la capacidad de niñas, niños y adolescentes de ejercer derechos a medida que transitaran a la mayoría de edad.
Con esta sentencia, el Estado de Guerrero se suma a la lista de entidades que han recibido reveses similares por parte de la Corte, como ocurrió anteriormente con Puebla, Jalisco, Oaxaca y el Estado de México en donde el máximo Tribunal ha sido enfático en considerar que no existe una justificación constitucional para que una niña o niño deba esperar a la vida adulta para que su identidad sea reconocida oficialmente.
El mensaje es claro: la identidad no se alcanza a los 18 años; se vive desde la infancia.
El contenido de esta sentencia es de avanzada en interpretación jurídica porque la Corte no solo anuló el candado de la edad, sino que vinculó al Congreso de Guerrero para que, en un plazo de 12 meses, diseñe un procedimiento que cumpla con estándares internacionales: debe ser un trámite administrativo ágil, sencillo, confidencial y siempre velando por el interés superior de la niñez.
A través de esta determinación judicial, se asume una realidad en donde la reasignación sexual que decida una persona, que puede comprender o no una cirugía para ese fin, con el objeto de adecuar su estado psicosocial a su físico y, de ahí, vivir en el sexo con el que se identifica plenamente, innegablemente constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad, en tanto es una expresión de absoluta individualidad.
De este modo, es contrario al libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual mantener legalmente a una persona en un sexo con el cual no se identifica, pues solo a partir del respeto a su identidad sexual mediante la adecuación de su sexo legal a su sexo psicosocial es que podrá realizar su proyecto vital que, en forma autónoma, tiene derecho de decidir.
La recepción de la sentencia ha sido diversa, refleja la pluralidad de México. Por su parte, la academia y foros jurídicos han celebrado el uso de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que se palpa como una consolidación del "Estado Constitucional" sobre los prejuicios sociales.
Para organizaciones como la Asociación por las Infancias Trans, la sentencia es un alivio vital que permitirá a miles de menores acceder a educación y salud sin ser discriminados por una identificación que no les representa.
Sin embargo, distintos grupos de la sociedad civil han expresado preocupación, argumentando que las infancias carecen de madurez para tales decisiones, a pesar de que la evidencia científica y jurídica apunta a lo contrario.
Con este paso, México se coloca a la vanguardia junto a naciones como Argentina (pionera mundial con su ley de 2012), Noruega, Dinamarca, Bélgica y España, países que han consensado que el reconocimiento de la identidad de género es un trámite de dignidad no necesariamente ligado a una mayoría de edad y por supuesto tampoco un diagnóstico médico.
La sentencia mexicana 73/2025 es un recordatorio de que los derechos humanos no son estáticos. Al final del día, lo que la Corte ha protegido es el derecho de cada persona a ser quien es, sin que el Estado le exija una fecha de caducidad a su propia existencia.
@jorge.dasaev
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