De manera reciente, el Gobierno Federal puso a consulta pública los nuevos lineamientos para garantizar los derechos de las audiencias en radio y televisión.

La propuesta presentada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, elaborada en el marco de las atribuciones regulatorias en materia de telecomunicaciones, establece un régimen sancionador y procedimental sobre el trabajo periodístico y la transmisión de contenidos.

Sin embargo, bajo la premisa de proteger al público receptor de la desinformación, la propuesta reactiva un debate histórico: ¿dónde termina la protección del Estado sobre la información y dónde empieza la intromisión gubernamental en la libertad de expresión?

La regulación propuesta contempla:

  • Una separación explícita de noticias y opiniones, es decir, la obligación de advertir de manera clara y visible (mediante plecas, cortinillas o mensajes) cuando un espacio pase de emitir datos verificables a expresar un juicio de valor o una opinión.
  • La diferenciación entre contenido editorial y publicidad para evitar la propaganda simulada o el patrocinio encubierto.
  • La exigencia de veracidad. Esto es, disposiciones que prohíben la difusión de datos falsos, descontextualizados o la presentación de hechos pasados como si resultaran actuales.
  • La obligación de nombrar a un defensor de las audiencias en cada concesión y responder a quejas en plazos breves (hasta 20 días), con la posibilidad de girar recomendaciones y, ante incumplimientos graves, someter los casos a las autoridades para la imposición de sanciones o multas.
  • Son principales actores: El Ejecutivo Federal como promotor de la política pública, la autoridad reguladora de telecomunicaciones, los defensores de las audiencias, las cámaras de la industria radiofónica y televisiva, y los colectivos de comunicadores y juristas que advierten sobre probables excesos reglamentarios.
  • La regulación sobre sujetos obligados recae en concesionarios de radio y televisión abierta, así como sistemas de televisión y audio restringido (de paga), tanto de carácter comercial como público y social.

Quedan fuera de este primer intento de regulación, la prensa escrita (periódicos, revistas) y las plataformas digitales (redes sociales, sitios de noticias en internet, servicios de streaming). Esta exclusión genera una asimetría regulatoria evidente en una época donde el consumo informativo migra aceleradamente hacia el ecosistema digital.

Aunque la intención de garantizar el derecho a la información veraz pueda parecer loable en el papel, la instrumentación técnica de estos lineamientos entra en abierta tensión con pilares constitucionales como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el derecho de réplica, por tantos motivos que generarán debate los próximos días. En una democracia plena, la creación y el reconocimiento de nuevos derechos para la ciudadanía no pueden consolidarse mediante la amputación o el condicionamiento de las libertades públicas ya conquistadas.

El fortalecimiento de los derechos de las audiencias, la accesibilidad para personas con discapacidad, la erradicación de la violencia de género en pantalla y la transparencia frente a las pautas publicitarias, son causa impostergable. Sin embargo, este avance no debe lograrse a costa de someter el criterio periodístico al escrutinio o fiscalización de un tribunal de comunicación estatal.

El camino correcto no es el del estado tutor que califica la veracidad informativa desde un escritorio oficial, sino el del estado garante que fomenta la autorregulación ética de los medios, estimula el alfabetismo mediático entre la población y fortalece la diversidad de criterios. Proteger a la audiencia no implica tratar a los ciudadanos como menores de edad incapaces de discernir el juicio crítico de la nota informativa.

@jorge.dasaev

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