El debate público entre el empresario Ricardo Salinas Pliego y la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo se ha intensificado, al pasar de una mera diferencia de opiniones políticas, para centrarse en un conflicto de índole fiscal y legal. Este enfrentamiento no solo revela las tensiones entre el poder económico y el poder político en México, sino que también pone en el foco la discusión sobre la posibilidad de revocar la concesión de TV Azteca.
El núcleo del actual debate entre Salinas Pliego y Sheinbaum Pardo es la millonaria deuda fiscal que el Grupo Salinas mantiene con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunado al profundo diferendo público respecto al modelo de conducir al país.
La administración de Sheinbaum ha mantenido una postura firme, heredada de la administración anterior, de que ningún gran contribuyente está por encima de la ley y debe cumplir con sus obligaciones. La presidenta ha reiterado que el asunto es estrictamente legal y fiscal, rechazando la propuesta de Salinas Pliego de abrir una mesa de diálogo y destacando que el caso debe resolverse en los tribunales.
Salinas Pliego, por su parte, ha calificado las declaraciones como ataques personales y ha cuestionado la postura del gobierno, al indicar que se le acusa injustamente de ser un evasor. Además, ha utilizado su plataforma mediática y sus redes sociales para criticar abiertamente la forma de administrar y sumarse a los efectos mediáticos de movimientos de oposición. En esencia, el conflicto se ha desarrollado en dos planos: el legal (en la Suprema Corte por el pago de impuestos) y el mediático/político (en conferencias y redes sociales).
Este contexto es crucial porque coloca en el centro de las presiones una no tan lejana posibilidad: la revocación de la concesión de un medio de comunicación masivo como TV Azteca.
En este sentido, la posibilidad de revocar la concesión a TV Azteca es una cuestión estrictamente legal que se rige por la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (publicada el 16 de junio de 2025). Es un proceso que recae en el órgano regulador para determinar, en caso de existir, aquellas causales para revertir una concesión que, dicho sea de paso, son limitadas y están tipificadas en la ley.
Si bien el debate político puede generar presión social, la revocación debe configurarse con base en un incumplimiento grave del título de concesión. Algunas de las causales relevantes, según la legislación, incluyen: a) incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de concesión, si en este se precisa expresamente que dicho incumplimiento será causa de revocación, b) cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de un gobierno extranjero (lo cual se ha puesto sobre la mesa en el contexto de demandas internacionales del empresario), c) no pagar las contraprestaciones por el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
La deuda fiscal del Grupo Salinas, aunque multimillonaria y en litigio, no constituye una causa directa y automática de revocación de la concesión de radiodifusión, a menos que el título de concesión vincule explícitamente el cumplimiento fiscal con su vigencia (lo cual es poco común), o que la falta de pago impida el cumplimiento de otras obligaciones esenciales.
El contenido editorial o la postura política de la televisora o de su dueño, aunque polémicos, tampoco son, en principio, causales directas de revocación, ya que esto podría contravenir la libertad de expresión y la prohibición de la censura.
Sin embargo, la ley sí exige que la programación se apegue a valores culturales, artísticos e históricos y al respeto a los derechos humanos, y un contenido abiertamente discriminatorio o que incite al delito podría ser sancionado, e incluso, en casos extremos y reiterados, llevar a la revocación.
El proceso no es una decisión unilateral de la titular del Ejecutivo Federal, sino un procedimiento administrativo del órgano regulador que implicaría: 1) una declaración de causal para determinar que existe un supuesto de revocación prevista en la ley, 2) el otorgamiento de una garantía de audiencia para el concesionario, es decir, el derecho de defensa y desahogo de pruebas y, 3) una resolución de revocación que, de ocurrir, sería inmediatamente impugnable en tribunales, lo que abriría una larga batalla legal.
De esta manera, la revocación de la concesión es una medida extrema y de última instancia, con altos costos políticos y económicos, y solo puede proceder por incumplimientos graves y específicos del título, no por diferencias políticas o por la deuda fiscal directa del corporativo. No obstante, en un contexto de cambio regulatorio y de un conflicto público tan visible, la presión por el cumplimiento legal se intensifica al poner a prueba la autonomía de las decisiones y la templanza de las deliberaciones públicas y privadas.
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