Han tenido que pasar casi dos décadas para que la verdad logrará perforar el blindaje de la impunidad en México. El caso de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena de 73 años que en 2007 fue víctima de violación tumultuaria por elementos del Ejército Mexicano en la sierra de Zongolica, Veracruz, ha encontrado finalmente un eco de justicia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). La sentencia emitida el pasado martes 16 de diciembre no solo condena al Estado Mexicano; demuele la verdad histórica prefabricada que intentó reducir un crimen de Estado a un acto de indignación más.

Para entender la magnitud de esta sentencia, debemos recordar la infamia de febrero de 2007. Ernestina fue encontrada, por su hija, moribunda tras pastorear a sus ovejas, señalando a "los hombres de verde" (los soldados) de la base de operaciones “García” del 63 Batallón de Infantería del Ejército como los perpetradores de su ultraje.

Finalmente, la señora Ernestina fue examinada en servicios médicos de Río Blanco donde se determinó que debía ser intervenida; sin embargo, falleció el 26 de febrero de 2007 antes de poder recibir tratamiento médico adecuado.

El mismo día, la Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) del estado de Veracruz dio inicio a una investigación por hechos presumiblemente constitutivos de violación en agravio de la víctima y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH) radicó de oficio una queja relacionada al caso por presunta violación a su libertad sexual y privación de la vida atribuidos al ejército mexicano.

En este proceso se realizó la necrocirugía al cadáver, la cual concluyó que Ernestina falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación cervical y determinó que presentaba lesiones recientes en las regiones vaginal y anal, producto de una agresión.

Sin embargo, la maquinaria del Estado, encabezada entonces por el presidente Felipe Calderón y respaldada por una omisa Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), operó rápidamente para desacreditar a la víctima. Se alteraron peritajes y se impuso una narrativa oficial insultante: Ernestina había muerto por causas naturales (gastritis), negando la violencia sexual y física evidente.

De este modo, la sentencia de la CoIDH condenatoria para México es histórica porque desmantela, punto por punto, la operación de encubrimiento. Los elementos clave del fallo establecen que: 1) el Estado es responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la honra de Ernestina, 2) la CoIDH reconoció que Ernestina fue discriminada por una convergencia de factores: ser mujer, ser indígena, ser adulta mayor y vivir en pobreza. Esta "interseccionalidad" agravó la falta de acceso a la justicia y 3) se acredita la alteración de la investigación médica y forense para proteger a los perpetradores militares, violando el acceso a la justicia y la protección judicial.

El fallo responsabiliza al Estado Mexicano no solo por la omisión, sino por la acción deliberada de desviar la justicia. La Corte IDH determina que México vulneró la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará.

El alcance de la condena es profundo: desacredita la justicia militar como fuero para investigar violaciones a derechos humanos y exhibe cómo las altas esferas del poder político intervinieron para modificar dictámenes periciales. Es una condena al sistema de procuración de justicia de aquella época y un recordatorio (contra tiempo) para el actual.

La sentencia obliga al Estado a una reparación integral que trasciende la indemnización monetaria. Las medidas ordenadas incluyen:

La reapertura inmediata de la investigación en el fuero civil para identificar, juzgar y sancionar a los responsables materiales (los soldados) e intelectuales (quienes ordenaron el encubrimiento).

  • El Estado deberá realizar un acto público de alto nivel, reconociendo su responsabilidad internacional y pidiendo perdón a la comunidad de Soledad Atzompa y a la familia de Ernestina, limpiando su nombre de la mentira de la "muerte natural".
  • Capacitación obligatoria a las Fuerzas Armadas y personal forense sobre violencia de género y derechos de pueblos indígenas.
  • El Ejecutivo Federal (a través de la Secretaría de Gobernación y Relaciones Exteriores) deberá coordinar el cumplimiento, pero la Fiscalía General de la República (FGR) es la encargada de la investigación penal.

La decisión de la CoIDH fortalece el auxilio de la justicia internacional en México. Establece que la verdad es un derecho autónomo y que el Estado no puede utilizar su poder médico-forense para construir mentiras históricas.

Para nuestro país, en tiempo real, el caso Ernestina Ascencio es un faro de advertencia: el fuero militar no puede ser un manto de impunidad, y la dignidad de una mujer tiene el peso suficiente para derrumbar las mentiras institucionales.

La justicia para Ernestina ha llegado desde fuera, demostrando que cuando las instituciones nacionales son omisas, el acompañamiento internacional puede devolver la dignidad arrebatada.

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