Jorge Dasaev Gómez

Freno a la discrecionalidad administrativa en obras públicas de Campeche

Pluma de Opinión

En la arquitectura del federalismo mexicano, el municipio no es una dependencia del Estado, sino un orden de gobierno autónomo. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que recordarle esta premisa básica a la administración de la gobernadora Layda Sansores en Campeche en materia de obra pública.

El núcleo de la controversia fue la reforma a la Ley de Obra Pública del Estado de Campeche, impulsada por la gobernadora y aprobada por una mayoría afín en el Congreso local. Lo que se presentó como una estrategia de agilidad administrativa resultó ser un asalto directo a la tolerancia competencial de los órdenes de gobierno.

Esta reforma otorgaba a la gobernadora, entre otros elementos, dos superfacultades administrativas al momento de operar obra pública en Campeche:

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Por un lado, la posibilidad de centralizar las obras al permitir que bajo su mando se absorbiera la planeación, adjudicación y ejecución que, por naturaleza y ubicación, correspondían a los ayuntamientos.

Asimismo, un poder discrecional al asignarlas a través de facilitar mecanismos para que el estado interviniera en proyectos municipales bajo criterios ambiguos de interés estatal, saltándose los procesos locales de licitación.

El alcance de esta ley no era meramente técnico; era político. Al tomar el control de la obra pública, el gobierno de Sansores pretendía: asfixiar presupuestalmente a los municipios opositores e ir más allá de los mandatos que el artículo 115 Constitucional establece para los Ayuntamientos en torno a la prestación de servicios públicos y la facultad de decidir sobre su desarrollo urbano y obra básica.

La ley permitía que el Estado decidiera qué se construía, quién lo construía y cómo se pagaba en territorio municipal, sin el consentimiento de los cabildos, convirtiendo a los alcaldes en simples espectadores de la transformación de sus propias localidades.

De manera reaccionaria, no todos los municipios aceptaron esa decisión centralista. Fueron los ayuntamientos de Campeche (capital) y Hopelchén, así como otros liderazgos, quienes optaron por controvertir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la visión de Sansores.

Los argumentos del litigio fueron claros: la reforma anulaba la capacidad de gestión de los ayuntamientos y subordinaba jerárquicamente a un orden de gobierno que, constitucionalmente, es paritario en su esfera de competencia.

Al resolver en definitiva, la Corte fue tajante. En el análisis de las controversias se determinó que la normativa local era inconstitucional, por lo que invalidó las facultades que permitían al Estado intervenir de forma unilateral en la obra pública municipal.

De esta manera se reafirmó que la coordinación entre niveles de gobierno no puede ser utilizada como pretexto para la subordinación. La discrecionalidad de Sansores fue calificada como un exceso que vulneraba el principio de división de poderes.

Lamentablemente, el caso de Campeche no es único. El centralismo estatal es una tentación recurrente en la política mexicana actual. En Nuevo León se han suscitado pugnas similares donde el Ejecutivo ha intentado retener fondos destinados a obras municipales como medida de presión política. Por su parte, en Veracruz en años anteriores, también se documentaron intentos de centralizar la validación de proyectos de infraestructura para ejercer control sobre las alcaldías de signos opuestos.

La derrota judicial de la administración de Layda Sansores y, por otro lado, de la visión excesiva del Congreso de Campeche, se recibe con buenos ojos en el plano constitucional y, por supuesto, para la salud democrática de esa entidad federativa.

Este revés en la Corte es un recordatorio de que, por encima de la voluntad de quien gobierna, siempre deberá prevalecer la Constitución.

@jorge.dasaev

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