El 20 de octubre de 2026, el Senado de la República aprobó, sin cambios a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos.
La iniciativa fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 8 de septiembre, junto con el Paquete Económico 2027, y da forma legal a una estrategia anunciada desde la primavera: reducir el efectivo empezando por gasolineras y casetas de peaje.
Su punto de partida es la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, según la cual 85.2% de las compras de hasta 500 pesos se pagan en efectivo, mientras que las transferencias y aplicaciones móviles apenas pasaron de 1.6% a 4.4% entre 2021 y 2024. El gobierno sostiene que la infraestructura ya existe (SPEI, CoDi, Dimo) y que el problema es de adopción.
A ese argumento se suman objetivos de formalización, recaudación y combate al lavado de dinero. El diagnóstico es correcto; la premisa de que basta con la infraestructura de pagos es, territorialmente incompleta.
Se trata de una ley marco de 22 artículos. Obliga a los tres órdenes de gobierno a aceptar pagos digitales en trámites y servicios; reconoce la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano como mecanismos de confianza para contratar servicios financieros a distancia, y alcanza a bancos, cooperativas, instituciones de tecnología financiera y, en general, a cualquier empresa que otorgue crédito al público.
Los medios de pago reconocidos son los códigos QR, los dispositivos NFC, las tarjetas de débito y crédito, las transferencias y domiciliaciones, así como cualquier otra interfaz que autoricen las autoridades.
La disposición central faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que el pago digital será la única forma aceptada. La ley no los enumera, pero el propio gobierno ha señalado como primeros candidatos a las más de 13 mil gasolineras del país y a las 129 plazas de cobro de Capufe.
La rectoría queda repartida: Hacienda define dónde; cada regulador sectorial establece condiciones, requisitos y plazos de transición; el Banco de México, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá exigir que toda terminal que acepte tarjetas procese también pagos con QR y homologar el funcionamiento de las aplicaciones financieras, y la ATDT dicta las soluciones tecnológicas para los trámites.
En alrededor de seis semanas hábiles podría existir la primera obligación concreta de cobrar únicamente por medios digitales. Es un plazo breve para modificar los hábitos de pago de millones de personas, más aún cuando la ley no autoriza presupuesto adicional para su implementación.
La conectividad a internet para concretar esa intención legislativa es otra cara de la moneda que la ley no garantiza. Ser usuario de internet tampoco equivale a poder pagar en línea: solo 37.3% de los usuarios realiza compras por esa vía.
El dato oficial de que 98.45% de las gasolineras tiene cobertura de internet describe la situación del establecimiento, no la del cliente que paga con un plan de datos prepagado o desde una localidad con señal intermitente.
Además, la ley permite recibir efectivo o cheque solo ante contingencias temporales y prohíbe invocarlas de forma permanente o recurrente. Queda sin respuesta qué ocurre donde la falla de conectividad no es una contingencia, sino una condición estructural.
En sentido estricto, la ley no obliga a todo comercio privado a aceptar pagos digitales: establece que los proveedores podrán implementarlos. El efecto llegará, sin embargo, por dos vías: la designación de sectores y la presión de clientes y proveedores que migren al cobro digital.
Para la tienda de abarrotes, el puesto de mercado o la fonda, aceptar estos pagos supone conexión estable, un teléfono o terminal y el pago de comisiones.
En perspectiva personal, respondo que lo estamos parcialmente. El sistema de pagos lo está; la población y los pequeños negocios no lo están en las mismas condiciones. Lo que Hacienda determine en las próximas semanas mostrará si la transición será gradual y sujeta a condiciones verificables, o si su costo recaerá en quienes menos capacidad tienen para absorberlo.
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