La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida la constitucionalidad del bloqueo inmediato de cuentas bancarias particulares no solo acredita una práctica financiera de intimidación, sino que expande el margen de actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Históricamente, la Corte establecía que el bloqueo de cuentas por parte de la UIF era constitucional si derivaba de una petición expresa de una autoridad extranjera o de un organismo internacional. Si el origen era puramente nacional, se consideraba una violación a la seguridad jurídica, es decir, una determinación inconstitucional.
El nuevo criterio aprobado por el Pleno de la Corte elimina esta restricción externa y da paso a que la UIF pueda congelar activos sin orden judicial previa y sin necesidad de una solicitud internacional, con base en la sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) o financiamiento al terrorismo, por lo que fortalece su rol como primer respondiente financiero al tener la facultad de congelar activos en el momento en que detecte una anomalía, sin esperar a que la Fiscalía General de la República judicialice el caso o un juez lo solicite.
La mayoría de los ministros argumentó que el bloqueo de cuentas no es una sanción penal y definitiva, sino una medida cautelar administrativa. Bajo esta lógica, no se requiere sentencia condenatoria porque el objetivo no es castigar, sino proteger la estabilidad y la integridad del sistema financiero nacional, para lo cual se privilegió la rapidez estatal que permite inmovilizar recursos que podrían ser extraídos o utilizados para actividades criminales antes de que un juez intervenga.
La Corte sostiene que la constitucionalidad se preserva porque el ciudadano no es privado de sus bienes permanentemente, sino que se le otorga un plazo razonable para acudir a la UIF, presentar pruebas y desvirtuar los hechos.
Para que el bloqueo sea válido bajo este nuevo marco, la Corte definió ciertos parámetros: a) la UIF debe contar con elementos suficientes que vinculen la cuenta con actividades ilícitas, b) las instituciones de crédito deben notificar al usuario de forma inmediata tras aplicar el bloqueo y c) aunque no hay control judicial previo, el ciudadano puede impugnar la medida a través del juicio de amparo o recursos administrativos una vez ejecutado el bloqueo.
El impacto es profundo tanto para el sector empresarial como para la ciudadanía, pues ahora corresponde a éstos demostrar la licitud de sus ingresos para recuperar su dinero, mientras que antes la autoridad debía anclar su actuación a un requerimiento internacional.
Al ser una medida inmediata, puede asfixiar la operación de empresas o los gastos de subsistencia de individuos antes de que puedan defenderse. Es una realidad poco observada en esta decisión.
Asimismo, se otorga una herramienta de presión financiera sin que el Ministerio Público haya iniciado formalmente una carpeta de investigación. Es importante considerar que, aunque la ley ya contemplaba el bloqueo, la normatividad interna de la UIF debe ajustarse para definir con precisión qué se entiende por indicios suficientes en el ámbito nacional; deberá robustecer el procedimiento administrativo de defensa y, finalmente, como el bloqueo es inmediato, la UIF está obligada a perfeccionar sus mecanismos para que el ciudadano pueda presentar pruebas y recibir una resolución en plazos estrictos
Ante las críticas de posibles abusos, organismos como Coparmex y diversos sectores legales han señalado la necesidad de que la UIF emita lineamientos claros sobre la temporalidad del bloqueo, evitando que las cuentas permanezcan congeladas indefinidamente sin que se inicie un proceso penal.
Este cambio normativo se alinea con la estrategia de digitalización y reducción de efectivo impulsada por el Ejecutivo. Pareciera entonces que la UIF ahora funciona como un cerco administrativo que busca forzar la formalidad y la legalidad del flujo de dinero en tiempo real.
Expertos y opositores señalan que, al eliminar el freno de la petición internacional, la UIF se convierte en un brazo político capaz de inhabilitar financieramente a opositores o críticos sin que un juez revise el caso en un primer momento.
Al final, la justificación robusta de esta decisión administrativa apunta al cumplimiento de México con los estándares internacionales para combatir la corrupción y el crimen organizado que operan con impunidad financiera. Sin embargo, es inevitable pensar en tratos desproporcionados de una misma acción que intimida para causas patrimoniales distintas (algunas legítimas y otras no) en nuestro país.
@jorge.dasaev
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