La detención de siete activistas mexicanos por parte de las fuerzas armadas israelíes en aguas internacionales, en el contexto de la Flotilla Global Sumud, escaló a una crisis diplomática y humanitaria que cuestiona la legalidad y los principios fundamentales del derecho internacional, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

Carlos Pérez Osorio, Ernesto Ledesma Arronte, Sol González Eguía, Arlín Gabriela Medrano Guzmán, Laura Alejandra Veléz Ruiz Gaitán, Miriam Moreno Sánchez y Diego Vázquez Galindo, de manera voluntaria, se integraron en una misión humanitaria internacional organizada para romper el bloqueo israelí a Gaza y entregar ayuda vital a civiles.

La flotilla se integró por más de 40 embarcaciones, diversidad de activistas de múltiples nacionalidades que zarparon de diversos puertos mediterráneos y fue interceptada en aguas internacionales, donde Israel ha ejercido su bloqueo naval desde 2009.

Después de ser interceptados, los mexicanos fueron trasladados al puerto de Ashdod y recluidos en el centro de detención de Ketziot, Israel.

En respuesta, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) después de múltiples notas diplomáticas en las que exigía la observancia de garantías para los mexicanos, así como su pronta liberación, aunado a la condena enérgica por la detención, propició que se acreditará que los activistas no cometieron delito alguno, sino que se sumaron, así como muchos otros voluntarios, por una causa humanitaria legítima. De tal modo que, el pasado martes 7 de octubre, finalmente se oficializó un proceso de repatriación ordenado para los connacionales.

Las acciones desplegadas por el gobierno israelí vulneran indiscutiblemente la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que establece la libertad de navegación en aguas internacionales y prohíbe reclamaciones de soberanía fuera de las zonas marítimas delimitadas.

México ratificó el contenido de la Convención en 1983 y es parte de dicho instrumento internacional. Israel, en cambio, no forma parte de la Convención, aunque está obligado a respetar normas internacionales sobre navegación en alta mar y protección humanitaria.

Esto es así, al considerar que el bloqueo marítimo de Gaza, que Israel defiende como justificación para sus acciones, también es considerado ilegal por la Corte Internacional de Justicia y es una medida que el derecho internacional considera parte de una ocupación prolongada, no un conflicto armado limitado. Además, el bloqueo no puede impedir la entrega de ayuda humanitaria, derecho reconocido en normas internacionales.

Por otro lado, en alta mar, interceptar y detener tripulantes en las circunstancias en las que se suscitó la de los connacionales mexicanos, implica en principio una violación de la libertad de navegación y de la soberanía de México.

De tal suerte que, la manera de interceptar y detener en aguas internacionales a civiles desarmados y la negativa a permitir el paso de ayuda humanitaria constituyen violaciones al derecho internacional humanitario y marítimo, configurando responsabilidades internacionales para Israel.

Asimismo, la reiteración de estas conductas con múltiples países bien podría derivar en la existencia de posibles denuncias por crímenes de guerra y sus correspondientes sanciones internacionales, pues no debe perderse de vista que Israel se ha atribuido unilateralmente zonas de exclusión en aguas internacionales cerca de Gaza para justificar decisiones, lo cual es un acto reconocido como ilegal por expertos, porque esas aguas no son soberanía israelí ni están reconocidas internacionalmente como tales.

México hizo lo propio por la vía diplomática y desde la ciudadanía informada al demandar el respeto a los derechos humanos y la liberación de sus ciudadanos, en apoyo al carácter humanitario y pacífico de la Flotilla Global Sumud. La comunidad internacional ha expresado preocupación y rechazo al operativo israelí, denunciando la ilegalidad del bloqueo y la criminalización de la ayuda solidaria.

Este episodio internacional, aunado al asalto a México en aguas internacionales, es una prueba sobre la vigencia y aplicación del derecho internacional marítimo y humanitario frente a conflictos geopolíticos.

La defensa de los activistas mexicanos y la exigencia de su liberación inmediata son tan solo un caso de los tantos que actualmente atraviesa la comunidad internacional para hacer valer disposiciones de derecho internacional, derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

Finalmente, el proceso de repatriación ordenada de los activistas mexicanos es una gran noticia para el país, cuyos alcances sin duda esperamos sean extensivos a la totalidad de voluntarios de distintos países que participaron en esta cruzada.

El impulso de Israel, contrario a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no debiera quedar en el archivo de cartas diplomáticas o con la exigencia en las calles de quienes se manifiestan por los evidentes abusos de ese gobierno, pues la experiencia probada nos marca que, ante la inercia disfrazada de neutralidad, llega un nuevo abuso y cada vez mayor. Por nuestra parte, permaneceremos expectantes para conocer si México hace valer hechos notorios ante la Corte Internacional de Justicia o considera diluir esta experiencia en el contexto de la historia internacional.

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