El más reciente temporal de huracanes y lluvias intensas en México ha dejado importantes afectaciones en la vida, así como en el patrimonio de las personas que habitan las regiones afectadas. Destacan los casos de los municipios ubicados en Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.
Pese a la emergencia que supone la constante subida en el nivel de los ríos, al igual que una mayor precipitación en ciertas zonas, que han superado récords históricos, se han presentado múltiples inconformidades por parte de los habitantes ante el escaso o nulo respaldo por parte de las autoridades locales y federales.
En este sentido, como ciudadanía es donde cuestionamos: ¿cuál es el nivel de compromiso legal que las autoridades tienen hacia las afectaciones que padecemos en nuestro patrimonio debido a la fuerza de la naturaleza? Es aquí donde comenzamos a hablar de responsabilidad patrimonial del Estado, un concepto que se encuentra previsto en el último párrafo del artículo 109 de nuestra Constitución Política.
Por lo que, inicialmente y de acuerdo a lo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsabilidad directa del Estado implica que, cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, estos podrán demandar directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor público que causa el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, sin tener que demandar previamente a dicho servidor.
Mientras que, en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal establece en los artículos 3, 5, 13 y 15 que la actividad administrativa irregular es aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar. Por tanto, los particulares tendrán derecho a la indemnización únicamente cuando los daños sufridos en cualquiera de sus bienes y derechos sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
Esta base legal e histórica, en términos prácticos, se traduce en que, ante ciertas eventualidades de cualquier índole, en este caso desastres ocasionados por la fuerza de la naturaleza, el Estado debe hacer uso de sus recursos humanos y materiales a su disposición para solventar las dificultades que enfrenta la población.
De no hacerlo, las y los ciudadanos tienen el derecho, así como la razón, para acudir a las instancias legales pertinentes para hacer efectiva la atención por parte de las autoridades.
No podemos perder de vista que el objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado es tratar de resarcir a los particulares por los daños causados ante la mala actuación del Estado. Este resarcimiento se puede dar a través de una indemnización monetaria por daños y perjuicios, o bien, por los medios que la autoridad competente lo considere.
Ante un fenómeno natural que, hasta el momento, ha dado como dato preliminar afectaciones en poco más de 100 mil viviendas en unos 100 municipios en las entidades ya mencionadas, vale la pena considerar hacer un llamado desde el ámbito legal para que las autoridades realicen su trabajo y atiendan las demandas de la población.
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