Después de una jornada electoral inédita y nueve días de cómputos, surge la pregunta: ¿cuáles son los resultados? La respuesta está en una serie de procedimientos que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) llevó a cabo para dotar de certeza a la culminación de un proceso electoral sin precedentes. Por ello, me parece importante destacar que estas acciones son el resultado de un conjunto de normas puestas en práctica que surgen desde las Constituciones federal y local, el Código Electoral del Estado de México (CEEM) y los Acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEM como: los Lineamientos de Paridad de Género (IEEM/CG/29/2025), el Procedimiento “8 de 8” previo a la asignación de cargos (IEEM/CG/89/2025) y el Procedimiento para la sumatoria final y la asignación de cargos (IEEM/CG/90/2025).

Con respecto de los requisitos de elegibilidad, estos se verificaron en dos momentos. El primero fue cuando los Comités de Evaluación de los tres poderes del Estado, revisaron que las personas candidatas los reunieran. El segundo fue previo a la asignación cuando el IEEM efectuó una segunda verificación en función de los resultados del Sistema Informático de Apoyo a los Cómputos. Con base en lo anterior, el Consejo General del IEEM asignó los cargos a partir de la votación obtenida por materia de especialización y el principio constitucional de paridad de género.

En el caso de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, acorde a los artículos 603 y 620 del CEEM, se asignó a un hombre, quien obtuvo la mayoría de los votos. Para los próximos tres periodos de dos años, de acuerdo con lo establecido respecto a la rotación de cargos y la alternancia de género, el segundo periodo fue asignado para mujer y el tercero para hombre. Respecto al cuarto periodo, que tendría que asignarse a una mujer y debido a que sólo una cumplió con los requisitos legales para asumir dicho cargo, no pudo ser asignado; no obstante, deberá asignarse posteriormente a una mujer conforme al principio de paridad; por lo que las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para su debido cumplimiento.

En cuanto al Tribunal de Disciplina Judicial se asignaron cinco Magistraturas: en primer término, una mujer y un hombre por un periodo de ocho años, al ser las personas con mayor votación. Las tres asignaciones restantes fueron por cinco años para dos mujeres y un hombre conforme al Transitorio Octavo del Decreto número 63 emitido por la Legislatura Local y los lineamientos de paridad.

Para las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, la asignación fue conforme a la votación obtenida. De las 30 designadas, 16 corresponden a mujeres y 14 a hombres (lo que representa un 53.3% y un 46.6% respectivamente). En el caso de las Juezas y Jueces, de los 55 cargos designados, 34 corresponden a juezas y 21 a jueces (lo que representa un 61.8% de mujeres y un 38.1% de hombres). En ambos casos se puso en práctica la paridad tomando en cuenta la región o el distrito judicial y la materia de especialización; pero, además, en el caso concreto de cargos unipersonales por especialidad de Juezas y Jueces, resalta que, en su mayoría, la ciudadanía decidió que fueran mujeres.

Para concluir, me resta mencionar que, ante estos resultados, hoy podemos advertir el impacto de los lineamientos de paridad en su materialización. Estas medidas son una forma concreta de corregir la deuda histórica que han enfrentado las mujeres para acceder en igualdad de condiciones al Poder Judicial. Podemos cerrar un capítulo más y abrir un nuevo episodio de cara al 2027.

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