Texcoco, Méx.- La Sala de Asuntos Indígenas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México confirmó por unanimidad la sentencia absolutoria a favor de Ángel Garduño García, rector de la Universidad Autónoma Chapingo, quien enfrentaba una acusación de violación en agravio de una alumna.
La decisión fue emitida al resolverse el recurso de apelación radicado en el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Texcoco.
Los magistrados determinaron que no existieron elementos suficientes para acreditar responsabilidad penal. Las acusaciones carecieron de sustento jurídico para una condena, fue la resolución del órgano judicial.
El proceso se originó por una denuncia que interpuso una estudiante de la UACh, quien acusó a Garduño García del delito de violación equiparada.
Según la versión de la denunciante, los hechos ocurrieron en octubre de 2022 a bordo de un vehículo, cuando el acusado se desempeñaba como maestro y subdirector de Investigación del Departamentode Ingeniería Agrícola de la institución, antes de su designación como rector.
La denuncia formal se presentó ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en 2023 y en el 2024 elementos de la corporación estatal intentaron ejecutar la orden de aprehensión en el campus universitario, pero no encontraron al imputado, quien ya desempeñaba el cargo de rector de la institución agrícola más importante de América Latina.
El rector de la UACh tuvo que pedir licencia durante varios meses para enfrentar el proceso judicial que había en su contra y después se reincorporó a sus funciones.
En febrero de 2026 un tribunal de enjuiciamiento en Texcoco dictó la primera sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas. Tanto la fiscalía mexiquense como la denunciante interpusieron una apelación porque consideraron injusto el fallo.
Uno de los puntos centrales del análisis se refería al reclamo de que la denunciante necesitaba un traductor en lengua indígena, al acreditar su pertenencia a la comunidad zapoteca.
El tribunal revisó las condiciones personales de la acusadora y el contenido de las audiencias. Concluyó que no hubo limitaciones de comunicación. La denunciante comprendía el idioma español de forma clara y contó con asesoría jurídica durante el procedimiento.
Así, el acceso a la justicia se dio en condiciones de igualdad. No se demostró barrera lingüística que exigiera la presencia de un intérprete.
El caso adquirió notoriedad por el intento de presentarlo como un asunto de naturaleza indígena, basado en una supuesta imposibilidad de comunicación en español. El propio órgano jurisdiccional estableció que esa imposibilidad no existía.
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