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Toluca, Méx. En Sesión Pública, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió siete medios de inconformidad, entre ellos, dos asuntos que aseguraban el uso de ‘acordeones’ en la elección judicial, buscando anular en específico los resultados de la Elección de Jueces en el Distrito XV de Tlalnepantla y la Elección de Magistraturas en la Región IV en Ecatepec.
Sin embargo, las magistraturas del TEEM aseguraron que fueron insuficientes las pruebas aportadas por quienes presentaron los medios de impugnación, por lo que no se logró acreditar la distribución de ‘acordeones’ antes ni durante la jornada electoral del 1 de junio, ni tampoco el hecho de que esa acción haya sido determinante en las preferencias del electorado.

Ante ello, el Tribunal confirmó los resultados de las elecciones en el Distrito XV de Tlalnepantla y la Región IV Ecatepec, la expedición de las constancias de mayoría, y la declaración de validez de dichas elecciones.
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A la par, resolvieron otros dos asuntos de candidatas a Magistradas del Tribunal Superior de Justicia en la Región III Texcoco y en la Región II de Tlalnepantla, quienes alegaban ser víctimas de violencia política por diversas publicaciones en medios de comunicación y redes sociales, declarándose inexistentes.

Otro de los asuntos que no logró tener efecto fue el Juicio de Inconformidad 19/2025 promovido por Noé Eugenio Delgado Millán, candidato a Magistrado en Materia Familiar por la Región II Tlalnepantla, quien buscaba controvertir la elegibilidad del candidato electo Mario Luis Rojas Serrano.
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Y el Juicio de la Ciudadanía local 276/2025 promovido por Arturo Garduño Roldan, excandidato a la Magistratura de la Región II Tlalnepantla en Materia Penal, quien buscó controvertir la asignación de cargos al señalar que fue víctima de un trato discriminatorio por no implementarse acciones afirmativas en su favor, derivadas de su calidad de persona no binaria, pero las magistraturas justificaron que no existe un mandato expreso que las establezca como una obligación y además, hizo valer el reclamo con posterioridad a la jornada electoral, a la emisión de resultados y a la entrega de constancias de mayoría.
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