Gobierno

Tipifican transfeminicidio y endurecen penas

Las modificaciones buscan cerrar brechas legales, fortalecer la protección institucional y garantizar justicia frente a agresiones, omisiones de autoridad y diversas formas de violencia estructural

Esta reforma busca proteger a las mujeres trans y fortalecer la justicia por crímenes de odio. Foto: Alejandro Vargas/ El Universal
27/11/2025 |06:41
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx.- Este 26 de noviembre entró en vigor en el Estado de México la tipificación del y se agravaron las penas para los delitos de acoso y matrimonio infantil.

Con su publicación en la Gaceta de Gobierno, este miércoles entró en vigor la tipificación del transfeminicidio como delito, establecen sanciones de hasta 93.4 años de prisión.

Para ello, se reformó el artículo 281 Bis del Código Penal del Estado de México para establecer que comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación.

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Se considerará que existen razones de identidad o expresión de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido cualquier tipo de violencia en los ámbitos familiar, institucional, político, comunitario, laboral o escolar; o que haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de subordinación y/o de confianza, entre otras.

En estos casos, la penalidad será de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa, pero la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público.

Delitos que se agravan

Impulsada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, se agravó el acoso sexual y eliminó la condición de reincidencia que limitaba la sanción de este delito, de modo que cualquier acto de acoso sexual podrá ser castigado sin necesidad de que se repita la conducta.

De manera general, establecen sanciones de hasta 12 años de prisión cuando la conducta se cometa de manera reiterada o se aproveche de circunstancias que generen desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

También se crea un nuevo tipo penal para castigar a servidores públicos, como ministerios públicos o policías, que se nieguen a recibir denuncias, intimiden o disuadan a las víctimas, con penas de 2 a 6 años de prisión y de 200 a 500 días multa, además de la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Por otro lado, se agrava el cometido por quien obligue, procure, induzca, coaccione, solicite, gestione, oferte, ofrezca o facilite que una persona menor de edad establezca matrimonio, concubinato, cohabitación forzada o cualquier relación de hecho para vivir con otra persona sin fines de lucro o a cambio de un pago en efectivo o en especie.

A quien lo haga se le impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y de mil a 4 mil días multa, pero podrán incrementarse las penas hasta en una mitad cuando se cometa con violencia o en contra de personas menores de edad que padezcan alguna discapacidad, o que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, puede alcanzar los 15 años de prisión.

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