Toluca, Méx.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 74, 75, 76 y 77 de la del Estado de México y sus Municipios al considerar que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como la fracción VIII del artículo 62 al vulnerar el principio de taxatividad, no siendo clara, precisa y concreta la información contenida.

La resolución, publicada en Gaceta de Gobierno, deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida el 15 de diciembre de 2023 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentada 23 días después de haber sido publicada la Ley de Justicia Cívica del Edomex en Gaceta de Gobierno.

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La Fracción VIII del artículo 62 de dicha ley refiere que son infracciones que atentan contra la integridad o dignidad de las personas o de la familia: faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes; sin embargo, la CNDH consideró que la descripción no es precisa sobre qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

También se manifestó en contra de los artículos 74, 75, 76 y 77 referentes a la facultad del Congreso local para establecer un Registro de Personas Infractoras en materia de justicia cívica al justificar que la existencia de este registro local crearía una doble regulación que genera incertidumbre jurídica para las autoridades y a la ciudadanía.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación frena artículos de la Ley de Justicia Cívica mexiquense por falta de claridad jurídica. Foto Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación frena artículos de la Ley de Justicia Cívica mexiquense por falta de claridad jurídica. Foto Especial

"Las normas impugnadas establecen la creación de un registro de personas infractoras para inscribir a aquellas que hayan sido detenidas y a las que se les haya comprobado la comisión de las infracciones en materia de justicia cívica. Sin embargo, el Congreso del Estado de México no contaba con la facultad para establecer dicho registro, puesto que ello constituye una facultad exclusiva del Congreso de la Unión", señala en la resolución.

Tras valorar las aportaciones de la CNDH, del Poder Ejecutivo y el Legislativo estatal, el Pleno de la Suprema Corte consideró procedente declarar la invalidez de los artículos referidos, declarar fundada la acción de inconstitucionalidad y en el documento difundido en Gaceta de Gobierno refiere que la declaratoria surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al .

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