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¡Regulariza tu situación fiscal! SAT lanza programa de disminución del 100 por ciento en multas

Con el programa Regularización Fiscal 2025 se busca facilitar el pago de adeudos y fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales

La disminución es aplicable a partir del 1 de enero de 2025 / Foto: Especial.
25/02/2025 |19:33
Miriam Siles
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El (SAT) dio a conocer el programa de Regularización Fiscal 2025, el cual consiste en la aplicación de una disminución del 100 por ciento del monto de las multas y recargos, al pagar tus adeudos fiscales.

Con ello se busca facilitar el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas, así como de micro, pequeñas y medianas empresas.

La disminución aplica para adeudos de ejercicios de 2023 o anteriores determinados por el SAT. Además, quienes pueden solicitar este beneficio son las personas físicas y morales con ingresos totales de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir, que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

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  • Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias omitidas
  • Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación
  • Que estén pagando créditos fiscales a plazos
  • Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal
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¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir?

De acuerdo con el SAT, para hacerte acreedor de esta disminución y así regularizar tu situación fiscal, debes de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013
  • Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación

Finalmente, las autoridades fiscales advierten que la disminución es aplicable a partir del , además, este beneficio no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

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