Toluca, Méx. Será labor del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el definir cómo cubrirán la presidencia vacante del para el periodo 2031-2033.

El Poder Judicial estará dirigido por una mujer

Así lo señaló Carlos Zurita Trejo, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la 62 Legislatura, quien indicó que la paridad de género se respetará en la rotación de la Presidencia, por lo que, indudablemente, corresponderá a una mujer encabezar el mexiquense en el cuarto y último periodo.

Carlos Martínez Zurita Trejo, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la 62 Legislatura / Foto: Especial
Carlos Martínez Zurita Trejo, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la 62 Legislatura / Foto: Especial

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Pese a que varias mujeres obtuvieron una votación alta en la elección de la Presidencia, no ganaron la Magistratura Regional correspondiente; por lo tanto, al no existir una mujer que legalmente pueda asumir el cuarto periodo rotativo, el Instituto lo declaró vacante (…) el IEEM ya notificó al Poder Legislativo, al Judicial y al Tribunal Electoral, y probablemente resolveremos este asunto en la Elección del 2027”, anticipó.


El diputado comentó que la reforma judicial no contempló este tipo de escenario, por lo que deberán legislar al respecto.

Resultados electorales

Por los resultados electorales obtenidos, los primeros dos años (2025-2027) el PJEM estará presidido por Héctor Macedo García; el periodo 2027-2029 por Erika Icela Castillo Vega, y durante 2029-2031 por Luis Fernando Camacho Lupercio.

Otro de los pendientes, indicó, es la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual deberá adecuarse a los nuevos nombramientos, órganos y su funcionamiento.

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El PJEM estará presidido por Héctor Macedo García (2025-2027) / Foto Arturo Hernández
El PJEM estará presidido por Héctor Macedo García (2025-2027) / Foto Arturo Hernández

Reforma Judicial

La reforma judicial contempla la existencia del Órgano de Administración Judicial, el cual contará con independencia técnica y de gestión, y asumirá la responsabilidad de la administración y la carrera judicial del Poder Judicial.

Este órgano determinará el número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; también definirá el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, además de su formación, promoción y evaluación de desempeño. Vigilará el cumplimiento de las normas administrativas del Poder Judicial, entre otras atribuciones.

Se establece que se integrará por cinco personas que permanecerán en el cargo durante seis años:

  • Una será designada por el Ejecutivo.
  • Una por la Legislatura.
  • Tres por el Pleno del TSJEM.

Sin embargo, no se especifica el mecanismo para su selección, lo cual deberá incluirse en la nueva Ley Orgánica del PJEM.

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