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¿Qué implica la tipificación de la usura y los 'montachoques' en el Edomex para los ciudadanos?

Se reformó el Código Penal para incluir a los "montachoques" como extorsión; a quienes provoquen intencionalmente incidentes de tránsito para obtener beneficios económicos ilegales

Pero dicha pena podrá incrementarse hasta el doble en los incidentes de tránsito premeditados cuando la conducta delictiva se cometa en perjuicio de persona adulta mayor. Foto: especial
23/11/2025 |21:50
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx.- En el Estado de México ha entrado en vigor la tipificación del delito de usura, mejor conocida como los préstamos ‘gota a gota’, caracterizados por intereses excesivos y desproporcionados, generalmente bajo condiciones opacas, injustas y carentes de regulación.

En su momento se indicó que, ante un contexto de desigualdad, algunas personas se ven forzadas a recurrir a esquemas de crédito informal por la desesperación económica, la falta de acceso a servicios financieros regulados y la ausencia de mecanismos eficaces, lo cual las deja expuestas a prácticas abusivas que perpetúan la deuda.

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Para contener la problemática, se publicó en la Gaceta de Gobierno el decreto que tipifica dicha conducta.

Se especifica que cometerá el delito de usura quien, aprovechándose de la necesidad económica apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, mediante contratos, convenios o documentos mercantiles o civiles, formales o informales, incluidos aquellos simulados, otorgue préstamos de dinero, bienes o servicios, obteniendo intereses superiores al doble de las tasas fijadas por el Banco de México a intermediarios financieros para operaciones similares.

El delito se sancionará con pena de uno a quince años de prisión y multa de 100 a 3 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para contener la problemática, se publicó en la Gaceta de Gobierno el acuerdo que tipifica la conducta. Foto: especial

Montachoques

También entró en vigor la tipificación como extorsión de los llamados “montachoques”, para lo cual se reformó el artículo 266 del Código Penal del Estado de México. A quien intencionalmente provoque un incidente de tránsito con el propósito de obtener un beneficio económico indebido para sí o para otro, a través de amenazas o engaños, simulando ser víctima del siniestro, se le impondrá una pena de ocho a doce años de prisión y de mil a mil 500 días multa.

Sin embargo, dicha pena podrá incrementarse hasta el doble en los incidentes de tránsito premeditados cuando la conducta delictiva se cometa en perjuicio de persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer o persona en situación de vulnerabilidad, pudiendo alcanzar una pena de hasta veinticuatro años de prisión y 3 mil días multa.

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