Gobierno

Pospone Congreso del Edomex tipificación de la violencia vicaria

La controversia si se considera violencia vicaria afecta exclusivamente a la mujer

Ante 200 sitios de riesgo por lluvias, se sancionará a quien tire basura y se impulsará la actualización de atlas de riesgo. Foto: Especial
29/06/2025 |13:56
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx.- La tipificación de la violencia vicaria en el estaba considerada para concretarse el pasado jueves en Periodo Extraordinario; sin embargo, la falta de acuerdos generó que su aprobación en el Pleno se aplazara.

Lee también:

Francisco Vázquez Rodríguez, presidente de la JUCOPO, durante una sesión legislativa en Toluca. Foto: Alma Rodríguez

Controversia

La controversia al interior de la 62 Legislatura está entre si se considera violencia vicaria aquella que registra conductas como el control y aleccionamiento, amenazas e intimidación, el encierro o aislamiento, las humillaciones y ridiculización en público, la descalificación y la culpabilización, exclusivamente contra una mujer, utilizando a sus hijos e hijas como escudo para transmitir odios o expresiones de violencia, o si dentro de ella también se considera como víctimas a los hombres.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

La lucha de la mujer fue por la igualdad porque siempre fueron discriminadas y hoy estamos entrando a un tema donde también ya quieren discriminar la garantía de los hombres, buscamos que la violencia vicaria no sea exclusiva para las mujeres


Declaró el presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), Francisco Vázquez Rodríguez.

Penas

De acuerdo con lo aprobado en comisión legislativa, en el artículo 218 Bis del Código Penal del Estado se contempla imponer de 4 a 8 años de prisión y de 200 a 600 días multa a quien la cometa, y tomar tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo.

Sin importar que sea hombre o mujer, quien sea víctima de violencia vicaria lo puede denunciar / Foto Arturo Hernández

Lee también:

Y elevar la pena hasta en una tercera parte (alcanzando los 10.8 años) cuando: la víctima indirecta pertenezca a un grupo vulnerable; exista reincidencia en la comisión de violencia familiar o de género, o el delito se cometa durante o después de un proceso legal relacionado con guardia y custodia, régimen de convivencias, pensión alimenticia u obligaciones alimentarias.

Sin embargo, se establecía que este tipo de violencia podría afectar tanto a mujeres como a los hombres, pero colectivos como el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria recalcaron que no debe ser considerada como un tipo de violencia familiar, sino de contra las mujeres.

Síguenos en nuestras redes sociales:

Instagram: , Facebook: y X:

Te recomendamos