Toluca, Méx. Se ha publicado en Gaceta de Gobierno el Decreto 128, con el cual se fortalece en el la normativa penal en materia de , agravándolo y estableciendo una pena máxima de 25 años con 6 meses de prisión y hasta mil 500 días multa para quien lo cometa.

Denuncias por despojo en Edomex

El informe reciente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revela el registro de 2 mil 310 denuncias por despojo de enero a mayo de 2025:

  • 424 en enero.
  • 437 en febrero.
  • 431 en marzo.
  • 502 abril.
  • 516 en mayo.
En abril y mayo se registraron 502 y
516 denuncias de despojo en Edomex, respectivamente.  Foto: Especial
En abril y mayo se registraron 502 y 516 denuncias de despojo en Edomex, respectivamente. Foto: Especial

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Incremento del delito en un 12%

En comparación con el mismo periodo de 2024 en donde se registraron 2 mil 49 casos, se muestra un incremento del 12%, ante esta realidad, el Congreso Local aprobó el 26 de junio la reforma al Código Penal del Estado para agravar el delito y con su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México ha entrado en vigor este 15 de julio.

En el artículo 308 se establece que al responsable de este delito se le impondrán de 5 a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa, pero de tratarse de un predio que por decreto del Ejecutivo del Estado haya sido declarado área natural protegida, se impondrán de 7 a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa.

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Se contempla una sanción de 10 a 17 años de prisión a las personas servidoras públicas que participen en el delito de despojo. Foto: iStock
Se contempla una sanción de 10 a 17 años de prisión a las personas servidoras públicas que participen en el delito de despojo. Foto: iStock

Sanciones a servidores públicos que participen en el delito

A la par, se contempla una sanción de 10 a 17 años de prisión a las personas servidoras públicas que participen en el delito, a quienes dirijan la invasión, instiguen a la ocupación del inmueble o cuando el despojo se realice por dos o más personas.

También refiere el Decreto que la sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, o el forzado de puertas o ventanas.
  • Cuando se cometa en contra de un ascendiente o descendientes.
  • Cuando se aproveche clandestinamente la ausencia del legítimo poseedor o propietario, o mediante engaño o abuso de confianza y cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años, menor de 18, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

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